¿Cómo debería actuar un periodista que advierte que su editor se parcializa a favor de ciertas autoridades? Esta situación suele darse en las redacciones: el choque entre las convicciones de los reporteros con las de sus jefes inmediatos. Los manuales de estilo y los códigos prevén algunas soluciones como es la de plantear las diferencias en el Consejo de Redacción con el fin de que el tema se debata profesionalmente y no como un conflicto personal. Otra propuesta es la de someter el caso a la consideración del director, o de la entidad gremial, también con la idea de evitar que se reduzca a un choque personal entre editor y periodista.
En cualquier caso, y comprobada la parcialización del editor, es claro que el periodista debe obrar de acuerdo con su conciencia y en un caso extremo, invocar la cláusula u objeción de conciencia que protege las decisiones que adopte, ajustadas a las normas de la ética profesional y le garantiza que su actuación, aún en contra de la voluntad del superior, no podrá ser objeto de sanción laboral alguna.
Importa entender que no se trata de defender interés personal o algún caprichoso punto de vista sujetivo, sino de mantener la integridad del ejercicio profesional para beneficio de la sociedad. A la sociedad se le debe una información de la más alta calidad ética y técnica como elemento necesario para su libertad.
De esta reflexión resulta ratificado un principio orientador de la profesión y es que el único amo a quien el periodista acata y sirve es a su lector y, por medio de él, a la sociedad.
Documentación.
El periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello. En consecuencia, las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de este deber ético en el ejercicio profesional. La cláusula de conciencia, reconocida internacionalmente, debe ser incluida en el derecho laboral colombiano.
Código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá, A 10
El periodista no deberá aceptar presiones de sus empleadores para que falte a la verdad�Queda vedado a los periodistas que ejerzan cargos directivos inducir a sus colegas subalternos a que transgredan normas éticas profesionales".
Código de los periodistas de Chile, a. 7.
Tiene prohibido el periodista escribir o hablar en contra de sus convicciones y expresar simultáneamente con su firma opiniones contradictorias en publicaciones diferentes.Dimitirá si las condiciones particulares de su empresa o las generales de la profesión no le permiten el ejercicio profesional con dignidad, honestidad y libertad".
Código del periodista francés. A 4.-
A ningún periodista se le puede obligar a escribir o hacer alguna cosa contra su propia convicción.
Código del periodista noruego. A 1.