Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Qué debe primar: el derecho a la información o los derechos del niño si en una información se puede revelar indirectamente la identidad de un niño víctima de abuso sexual o de maltrato?
Los derechos deben armonizarse porque todos hacen parte de los requerimientos de la dignidad humana. Tanto la intimidad como el derecho a saber hacen parte de esas exigencias de la dignidad de un ser humano, por tanto ninguno se debe suprimir, es forzoso que se busquen sus fronteras comunes y se las armonice.

Todas las informaciones deberían someterse a ese test de futuro que consiste en preguntarse sobre sus consecuencias, especialmente las que se refieren a niños, cuyo futuro puede quedar ominosamente marcado por una información. Esta es una de las consideraciones en que se fundan los códigos del menor al proclamar principios como estos:Que el menor tiene derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.Que nunca es aceptable la intervención de los medios en la intimidad del menor, en su honra o reputación o en contra de sus intereses.Que cualquiera intromisión de estas, con el pretexto que sea, es ilegítima, aún si se cuenta con el consentimiento del menor o de sus padres.

Documentación.

Los periodistas y las organizaciones mediáticas procurarán mantener las normas de conducta ética más elevadas a la hora de informar sobre asuntos que atañen a los niños, especialmente.Procurarán mantener estándares de excelencia en términos de precisión y sensibilidad a la hora de informar sobre temas que afecten a niños,Evitarán la programación y publicación de imágenes que introduzcan en el espacio de los medios de comunicación de los niños información que les resulte perjudicial.Evitarán el uso de estereotipos y la presentación sensacionalista para promover material periodístico que implique al niño.Analizarán cuidadosamente las consecuencias de la publicación de cualquier material concerniente al niño y minimizarán el daño que se le pueda causar.Se cuidarán de identificar visualmente o de cualquier otra forma, al niño a menos que se demuestre que es por interés público.Facilitarán al niño, siempre que sea posible, el derecho de acceder a los medios para expresar sus propias opiniones sin alicientes de ningún tipo.Garantizarán la verificación independiente de la información proporcionada por el niño y tendrán especial cuidado de garantizar que esta verificación se haga sin poner en peligro al niño que ha proporcionado la información.Evitarán el uso de imágenes de niños con connotación sexual.Emplearán métodos correctos, transparentes y claros para obtener fotografías, y siempre que sea posible, con el conocimiento y el consentimiento del niño y de un adulto, tutor o responsable suyo.Verificarán las credenciales de toda organización que pretenda hablar en nombre o como responsable de los intereses de los niños.No pagarán a los niños ni a sus padres por material que afecte a su bienestar, a menos que pueda demostrarse que es en interés suyo.Acuerdo adoptado en mayo de 1998 durante el XXIII Congreso Mundial de Periodistas, reunido en Recife, Brasil, con asistencia de representantes de 70 países. El Acuerdo fue avalado por la Federación Internacional de Prensa, FIP.

Tomado de Hugo Aznar: Pautas éticas para la comunicación social. Universidad Cardenal Herrera, Moncada, Valencia, 2005, página 25.

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