Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Existe la ética dentro de las instituciones privadas? Si es así, ¿en qué se diferencia de la ética de las instituciones públicas? Dondequiera que el ser humano esté en relación con sus semejantes, allí se impone la necesidad de una actitud ética, sea en una institución pública, o en una institución privada. Hay, por tanto, una ética del empresario privado y otra del funcionario, como hay una ética común a todos los seres humanos que tiene como resultado lo que llamamos una buena persona.

A medida que el ser humano amplía la esfera de sus relaciones, aparecen nuevas dimensiones de su deber ser, es decir, de su ética. La base la da su deber ser como persona la vida familiar hace necesario un afinamiento de su sensibilidad ética lo mismo que el ejercicio profesional o laboral, la actividad escolar o la universidad. Cada una de estas actividades tiene sus propios requerimientos. La condición de ciudadano da lugar a la ética pública ciudadana que es diferente de la ética del funcionario.

Esta se distingue de las demás porque está centrada en el servicio de lo público, de la misma manera que la ética del médico gira alrededor de la defensa de la vida y la de los jueces los compromete con la justicia, como la de los periodistas tiene su eje en el compromiso con la verdad.

Pero estas dimensiones distintas son aplicaciones de una misma ética, determinadas por las actividades y circunstancias distintas de los seres humanos.

Documentación.

Estos son los hábitos que serían, entre otros, los que el informe Nolan considera "principios" (para los funcionarios):Desinterés: los que ocupan los cargos públicos deberían tomar decisiones sólo con arreglo al interés público.Integridad. Los que ocupan cargos públicos no deberían colocarse bajo ninguna obligación financiera u otra con terceros u organizaciones que puedan influirles en el desempeño de sus responsabilidades oficiales.Objetividad. Al llevar a cabo estos asuntos públicos, incluidos los nombramientos, la contratación, o la recomendación de individuos para recompensas y beneficios, los que ocupan cargos públicos deben elegir por mérito.Responsabilidad. Los que ocupan cargos públicos son responsables de sus decisiones y acciones ante el público y deben someterse al escrutinio que sea apropiado para su cargo.Transparencia.- Debe obrar de la forma más abierta posible en todas las decisiones que toman y en todas las acciones que realizan. Deberían justificar sus acciones y limitar la información sólo en el caso de que esto sea lo más necesario para el bien público.Honestidad. Tienen la obligación de declarar todos los intereses privados relacionados con sus responsabilidades públicas y de tomar medidas para solucionar cualquier conflicto que surja, de tal forma que protejan el interés público.Adela Cortina.
Hacia un pueblo de demonios. Taurus, Madrid, 1998. Página 161.

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