Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Puede un periódico mural, en caso de ser agredido o silenciado por alguna autoridad local, solicitar protección de los organismos del estado encargado de velar por la libertad de prensa?
Las autoridades tienen el deber de garantizar a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos constitucionales, entre los que figura con el carácter de fundamental, el derecho a la expresión libre, tal como lo estableció en su municipio la jueza María Cecilia Cadavid Montoya, cuando los responsables del periódico mural Eureka, invocaron la acción de tutela contra el alcalde municipal y contra el Inspector Municipal de Policía, que había ordenado el retiro de ese periódico.
Por encima de los argumentos alegados por los funcionarios municipales, la jueza demostró que el derecho constitucional, consagrado en el artículo 20 que lacónica y perentóricamente establece que " no habrá censura" , prevalece sobre cualquier disposición municipal, aunque referido a las responsabilidades consiguientes.
El buen suceso judicial de esta acción de tutela es una clara demostración del lugar preeminente del derecho a la información y a la libertad de expresión en una sociedad democrática. La pregunta resulta de utilidad, porque permite informar sobre estos derechos y sobre los deberes que les corresponden a las autoridades en materia de defensa de esos derechos, aún si en el ejercicio de la libertad de expresión, los intereses de esas autoridades resultaren afectados.

Documentación.

" El derecho a la libertad de expresión, de las ideas y de las opiniones es uno de aquellos que gozan de lo que se ha denominado en la teoría constitucional, una especial prelación. Ello implica que, prima facie, está libertad no está sometida a límite alguno. No obstante, lo anterior no significa que se trate, en todo caso, de un derecho absoluto. Cualquier restricción debe estar plenamente justificada en el cumplimiento de fines necesarios para la protección de derechos y bienes constitucionales y, además, ser notoriamente útil y manifiestamente indispensable para el logro de tales objetivos. De otro lado, se requiere que el efecto negativo sobre la libertad que se restringe, sea notablemente mitigado con el beneficio constitucional que se alcanza a raíz de su restricción."
(Sentencia, C-087 de marzo 18 de 1998)

" La libertad de expresar las ideas y opiniones se refiere al derecho de todas las personas a comunicar libremente y por cualquier medio sus propias concepciones e ideas, sus pensamientos y juicios de valor, sin pretender presentar hechos o sucesos de manera objetiva. Esta libertad, en principio, no tiene límites preestablecidos pese a que puedan eventualmente establecerse restricciones encaminadas, por ejemplo, a patrocinar la igualdad en el acceso a los medios masivos, evitar expresiones gravemente injuriosas o proteger a los niños frente a formas en extremo violentas, de manifestar ciertas opiniones o pensamientos. A su turno el derecho a informar constituye en sociedades abiertas, una condición para el ejercicio libre y pleno de la libertad de expresar las ideas y opiniones. El derecho a informar garantiza la libertad de buscar, seleccionar, elaborar y suministrar al público, en auditorios más o menos abiertos como los centros educativos, los lugares de trabajo o los medios masivos de comunicación, información veraz, o al menos ampliamente confrontada e imparcial, sobre datos, hechos o sucesos que puedan ser noticia."
(Salvamento de voto. Sentencia C-087, marzo 18-98)

María Cecilia Cadavid Montoya, jueza penal municipal de Andes.
En fallo a la Acción de Tutela N 029 de 99.

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