La plataformas de internet se están aprovechando para el insulto público, y esto ha comenzado a aparecer en las cartas de los lectores de periódicos. Pero en internet y en los periódicos, ¿quién podrá defendernos?
Respuesta:
Si se parte del principio elemental de que nadie tiene derecho a ofender se entiende que los insultos por las redes sociales no tienen por qué ser defendidos como un derecho del agresor, y sí deben mirarse como una violación del derecho de las personas a no ser agredidas.
Los medios de comunicación que entienden esto imponen a los que se expresan a través de ellos unas normas de comportamiento fundadas en el respeto a los demás, que son la versión actualizada de las reglas de urbanidad y buenas maneras necesarias para vivir en sociedad.
Existe la pretensión de calificar estas normas como un límite puesto a la libertad de expresión, pero es una equivocada y dañina concepción de la libertad que lleva a ideas como la de la libertad para ofender, para agredir, para desconocer los derechos ajenos, incluido el de la vida. Ninguna libertad puede legitimar el desconocimiento de los derechos ajenos.
Se favorece, en cambio, el derecho a la expresión cuando se promueven desde los medios el debate y la polémica, y la expresión de las propias ideas enfrentadas con las de los demás.
La suma de unas normas de respeto y la invitación permanente a expresar las propias ideas y opiniones, da por resultado el ejercicio de una opinión pública libre y activa. Un buen ejercicio educador sería el de discutir en los foros digitales o en los otros medios, bajo un reglamento que proscriba el uso de adjetivos y acepte solamente razones y claros argumentos.
Documentación
El único derecho absoluto es el derecho a la vida, por ello, tanto el derecho a la intimidad, como el de la privacidad, tienen sus límites, marcados por los siguientes factores:
- En primer lugar, el interés público, ligado al bien social o bien común, que no ha de confundirse con la curiosidad pública.
- Derivado de lo anterior, el daño eventual a terceros inocentes, dado que a la ética no le es lícito permitir que los inocentes sufran por causa de una conducta ajena mantenida oculta o en silencio, lo cual sería complicidad.
- El tercer factor limitante sería el consentimiento otorgado por las personas concernidas para que se publiquen asuntos íntimos o privados. Aún en el caso del consentimiento, el informador debe saber discernir si realmente esas revelaciones son de verdadero interés para el bien público.
- El cuarto factor corresponde al carácter público de las personas implicadas. En la medida en que una persona desempeña funciones públicas, el círculo de la vida íntima se reduce. Por ello el que la prensa trate de conocer más íntimamente a las personas públicas es éticamente válido y justificable.
El perfeccionamiento de las tecnologías plantea la cuestión sobre si el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad. Si el periodista es quien intercepta u observa directa, jurídica y éticamente se comete una acción ilícita y culpable; en un segundo caso, el periodista es solo quien difunde lo que otro ha observado o interceptado; allí se trata de una decisión de ética profesional dado que puede primar el concepto de bien social o de bien común sobre el criterio de respeto a la privacidad; y en el tercer caso, si las grabaciones o imágenes lesionan la intimidad o privacidad de las personas, cabe considerar que hay dos clases de privacidad: la personal y la institucional, y si se afecta a la comunidad puede apelarse a la información como denuncia social para que los ciudadanos tomen conciencia de la calidad de quienes los gobiernan.
Gabriel Jaime Pérez sj. En Hacia un periodismo socialmente responsable. (Signo y Pensamiento # 32. Primer semestre 1998.) P. 96.