Consideraciones éticas para respetar la presunción de inocencia
22 de Marzo de 2019

Consideraciones éticas para respetar la presunción de inocencia

Foto: UnSplash / Creative Commons.

Cochabamba se destapó el caso de un abogado que lideraba una red criminal que compraba a fiscales y jueces, lo que permitía reducir penas, liberar a acusados y dar vuelta los procesos. Este abogado además se encargaba de cobrar deudas pendientes por medio de golpizas a los deudores. Uno de esos hechos fue grabado con un celular y difundido por redes sociales. Esto permitió conocer todo lo que le comento.

El abogado está detenido y actualmente es enjuiciado al igual que sus allegados. La cara del abogado ha salido en cientos de fotos y videos, como también se han difundido sus opiniones como contraparte. Lo que me llama la atención es que algunos medios, si bien publican las fotos del acusado, aún mantienen su apellido en reserva, esto me parece un doble discurso. ¿Qué se debería hacer en este caso? ¿No publicar el apellido ni las fotos? ¿Publicar las fotos con distorsión? ¿Publicar el apellido pero incorporando la palabra “presunto”?

Respuesta de Gumersindo Lafuente

Siempre es delicado publicar la identidad de presuntos delincuentes, más aún si la única fuente que nos la facilita es la policía. Pero en el caso que nos comenta, si ya es pública y como dice, hay pruebas relevantes e incluso el caso está judicializado, creo que no hay problema por identificarle, siempre dejando claro que aún no hay una sentencia condenatoria.

Respuesta de Javier Darío Restrepo

Ante todo, el respeto por la presunción de inocencia que es un derecho de toda persona.

Este derecho protege la dignidad de todos. Como explica Soria (La ética de las palabras modestas) hay “una dimensión social de la dignidad que es la confianza colectiva”. Se pregunta este autor: “¿Qué tipo de sociedad aparecería si se partiera de la base de que toda persona es culpable mientras no se demuestre lo contrario?”.

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"El periodista cuenta una historia, nunca dicta sentencias"

Es una consideración que lleva a la afirmación: el periodista no es juez, ni lo suyo es juzgar, que para eso están los jueces. La presunción de inocencia, además, hace posible la sociabilidad de las personas y preserva la autoridad para administrar justicia con serenidad y no entre las borrascas que desatan los juicios apasionados.

Si el proceso lleva a la absolución, el acusado podrá reintegrarse sin traumatismos a la vida social, porque los medios de comunicación han creado el ambiente propicio, con la presunción de inocencia.

Las legislaciones, por otra parte, distinguen entre niños y adultos a la hora de regular el uso de la imagen. La del niño ha de protegerse; la del adulto, como dice la Corte Constitucional colombiana “debe adoptar formas lingüísticas condicionadas o dubitativas que denoten falta de seguridad sobre su culpabilidad” cuando “sea información relativa a personas no sancionadas judicialmente”. En cambio la legislación protege celosamente la imagen de los testigos, o personas que puedan aportar testimonios en los procesos criminales.

Agrega la legislación argentina: “Es libre la publicación del retrato cuando se relaciona con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público” (Ley 11723, a. 33).

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