Consideraciones éticas para respetar la presunción de inocencia

Respuesta de Gumersindo Lafuente
Siempre es delicado publicar la identidad de presuntos delincuentes, más aún si la única fuente que nos la facilita es la policía. Pero en el caso que nos comenta, si ya es pública y como dice, hay pruebas relevantes e incluso el caso está judicializado, creo que no hay problema por identificarle, siempre dejando claro que aún no hay una sentencia condenatoria.
Respuesta de Javier Darío Restrepo
Ante todo, el respeto por la presunción de inocencia que es un derecho de toda persona.
Este derecho protege la dignidad de todos. Como explica Soria (La ética de las palabras modestas) hay “una dimensión social de la dignidad que es la confianza colectiva”. Se pregunta este autor: “¿Qué tipo de sociedad aparecería si se partiera de la base de que toda persona es culpable mientras no se demuestre lo contrario?”.
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"El periodista cuenta una historia, nunca dicta sentencias"
Es una consideración que lleva a la afirmación: el periodista no es juez, ni lo suyo es juzgar, que para eso están los jueces. La presunción de inocencia, además, hace posible la sociabilidad de las personas y preserva la autoridad para administrar justicia con serenidad y no entre las borrascas que desatan los juicios apasionados.
Si el proceso lleva a la absolución, el acusado podrá reintegrarse sin traumatismos a la vida social, porque los medios de comunicación han creado el ambiente propicio, con la presunción de inocencia.
Las legislaciones, por otra parte, distinguen entre niños y adultos a la hora de regular el uso de la imagen. La del niño ha de protegerse; la del adulto, como dice la Corte Constitucional colombiana “debe adoptar formas lingüísticas condicionadas o dubitativas que denoten falta de seguridad sobre su culpabilidad” cuando “sea información relativa a personas no sancionadas judicialmente”. En cambio la legislación protege celosamente la imagen de los testigos, o personas que puedan aportar testimonios en los procesos criminales.
Agrega la legislación argentina: “Es libre la publicación del retrato cuando se relaciona con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público” (Ley 11723, a. 33).