Por Martha Amor.
Carlos Francisco Fernández, editor de salud del diario El Tiempo, cerró el taller de periodismo ¡A nuestra salud! Cómo investigar y reportear temas de salud en Colombia con una conferencia en la que explicó lo que debe hacer un periodista antes de publicar información relacionada con artículos científicos de salud. También compartió con los talleristas los cambios fundamentales que afronta el sistema de salud colombiano y las implicaciones que esto tiene para la sociedad.
Este taller, que contó con 21 periodistas de diferentes medios y regiones de Colombia, es organizado por la FNPI en alianza con Coosalud.
¿Cuándo publicar?
Dice Fernández que hay un precepto absoluto para el periodismo en salud: “en ciencia habla la ciencia”.
Un avance científico es real solo si está publicado en una revista científica indexada. Por ello, el editor de salud de El Tiempo da los siguientes consejos:
1. Verificar la fuente. Recomienda el uso de la web Pubmed, la biblioteca nacional del Instituto de Medicina y Salud de los Estados Unidos, como herramienta para constatar la fiabilidad de la fuente. Aquí, con el nombre del avance médico o del autor se puede verificar si se trata de un artículo reconocido por la comunidad médica internacional.
2. Es importante que la búsqueda se haga en revistas indexadas avaladas por pares, como lo son Chemical Reviews, Science, Nature.
3. Utilizar los siguientes filtros: quién lo dijo, dónde lo dijo y si quien lo dijo es autoridad en esa materia respaldada por sus pares.
4. Si se encuentra que el autor ha publicado en revistas indexadas, verificar que se trate del tema del avance. Por más prestigio que tenga el autor, si el artículo no está en la revista indexada no es confiable.
5. Si desea verificar si la publicación es de muy alto nivel revise al final del artículo si tiene la clasificación DOI. Entre más referenciado esté el artículo más importante es para la comunidad científica.
6. Una patente no es garantía de que sea científicamente confiable.
7. Finalmente, si la información la recibe de un cable y comprueba que el autor y artículo referenciados son avalados por la comunidad científica, verifique si ha sido bien interpretado por el autor de la noticia. Si no lo entiende pida ayuda a un experto, pero jamás difunda una información médico científica sin las claridades necesarias.
Aclaraciones de rutina: la ética en las noticias de salud
- Una persona muere realmente cuando una autoridad médica lo dice. De lo contrario no se comunica y no se habla de “muerto” ni “cadáver”, sino de “el cuerpo”.
- Ninguna historia clínica es pública sin la autorización del paciente, de lo contrario es delito porque se viola el derecho a la intimidad. El dominio absoluto es del paciente y no de la familia.
- Si el paciente ha muerto, solo un requerimiento judicial puede solicitar la historia clínica.
- Solo si la enfermedad es un riesgo para la salud pública, el médico tiene la obligación de informar a la autoridad competente para que aplique los controles de rigor.
- Los partes médicos jamás son noticia, el médico no da detalles ni de los procedimientos ni de las afecciones que tiene un paciente.
- Hay la falsa creencia de que los medicamentos naturales son inocuos. Ninguna droga es inocua, todas generan efectos secundarios.
- Si se logra educar a las personas para que tomen medicamentos solo cuando los necesita o lo receta el médico, se está haciendo un aporte importante.
- La historia clínica de un gobernante también es confidencial. Tras el padecimiento de una enfermedad lo máximo que se puede exigir a la ARL es un certificado de si el gobernante es apto o no para el ejercicio de sus funciones, como aplicaría para cualquier empleado o funcionario. En ese sentido, el periodista solo debe comunicar lo que determine el certificado de aptitud.
Para finalizar, la invitación de Carlos Francisco Fernández a los periodistas que cubren salud es a ser rigurosos y prudentes para cumplir con la misión de informar veraz y oportunamente.
Un derecho fundamental
Con un recorrido sobre cómo nació la Ley 100 en Colombia y las conquistas legales de los colombianos para que naciera la Ley Estatutaria 1751 de 2015, Fernández explicó cómo la salud pasó de ser un servicio del Estado a un derecho fundamental en Colombia y las implicaciones que ello tiene para el sistema y para los pacientes.
“Es el primer país en el mundo que oficializa un derecho fundamental que cuesta dinero”, anotó el maestro haciendo énfasis en que este cambio obliga a repensar la financiación del sistema, dado que obliga al Estado a responder por todos los aspectos relacionados a la asistencia de la salud como lo son la prevención, la promoción, diagnósticos, tratamientos, atención, seguimientos, cuidados paliativos, medicamentos, entre otros. Y en ese sentido invitó a los periodistas a entender el contexto colombiano, conocer a cabalidad la Ley estatutaria y a la luz de ello, reportear los casos y las denuncias siempre con la consideración de que se trata de un deber del estado de obligatorio cumplimiento.