¿Por qué no está permitido mostrar el rostro del culpable de cometer un delito (asesinatos, robos, etc.)?
Respuesta de Mónica González
Los rostros de acusados ante los tribunales de cometer delitos, así como de condenados, aparecen a diario en medios de comunicación diversos. Más aún si se trata de personajes de relevancia en algún ámbito de la esfera pública. Lo que está prohibido es mostrar el rostro de un menor que ha cometido un delito. Y esa disposición no siempre se cumple, lo que representa un problema ético. Ahora, lo cierto es que el problema ético se presenta cuando la persona que fue acusada y su rostro exhibido y asociado a la ejecución de un delito, es absuelta. Porque en general, esa noticia no tiene la misma relevancia ni destaque.
Respuesta de Jorge Cardona
Cada sociedad tiene sus convenciones en lo que se refiere a la opción de mostrar rostros de personas sometidas a la justicia. En principio, por debido proceso, creo que no deberían divulgarse porque automáticamente se vuelven una fórmula de juicio sin proceso. Sobre todo, cuando estas exposiciones públicas suelen ir acompañadas de declaraciones de autoridades judiciales o de otras ramas del poder público. El margen de maniobra de los jueces, a la hora de evaluar, podría verse afectado por estos procedimientos. Sin embargo, en muchas sociedades los rostros se muestran y creo que ya corresponde a cada medio de comunicación contrastar debidamente las posiciones de cada caso, antes de que se emita una sentencia definitiva. Puede ser una postura muy ortodoxa, pero desde el deber ser, estimo que sería lo que corresponde.
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¿Cómo mantener la ética periodística ante constantes presiones externas?
Respuesta de Álex Grijelmo
Sería interesante que citase dónde está prohibido eso. Desde el punto de vista ético, hay que extremar la precaución cuando se trata de una persona acusada pero no condenada. En caso de resultar absuelta, la injusta divulgación de su imagen nunca se podrá reparar. Esto no concierne a personajes de la esfera pública cuyos rostros y circunstancias son bien conocidos. No obstante, ha de mencionarse siempre la presunción de inocencia mientras no se esté ante una sentencia firme. Cuando esta se produce, no hay problema ético en difundir la imagen del condenado.
Respuesta de Javier Darío Restrepo
En los países en donde las autoridades prohíben la publicación de estas imágenes se alega la presunción de inocencia, cuando se trata de acusados no condenados. En otros casos esta publicación se mira como una posible obstrucción a la justicia. En efecto, la investigación judicial requiere, para ser efectiva, ciertos niveles de discreción entre los que figura el manejo de fotografías.
Pero más allá del asunto legal cuentan para el periodista las consideraciones éticas, entre ellas, que nunca una información debe hacer daño. Desde este punto de vista el periodista tiene en cuenta a los parientes y amigos del acusado a quienes una publicación de esta naturaleza hace un evidente daño.
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Se agrega a esta consideración la que resulta de la pregunta: ¿añade información esencial la publicación de esa fotografía? ¿O se publica, acaso, para hacer más excitante y atrayente la noticia? ¿Es, por tanto, una publicación para la curiosidad del lector y no para su necesidad de comprender? El periodista al informar para la inteligencia, dignifica su oficio y aporta elementos útiles para la sociedad; pero cuando solo informa para los ojos de los curiosos, rebaja su dignidad profesional y pone en peligro a los protagonistas de sus noticias, al mismo tiempo que añade sufrimiento a las víctimas.