Un famoso animador de televisión dio un par de entrevistas destinadas a una biografía allí contó intimidades que quedaron grabadas. Después de un tiempo se arrepintió pero el periodista decidió, a pesar de todo, publicar el libro con el propósito de ganar dinero y fama. ¿Cómo calificarlo desde el punto de vista ético? Los conocedores de los asuntos legales dirán si existen leyes que protejan al derecho a disponer de las memorias personales de un locutor, así como existen las que protegen la propiedad intelectual.
Desde el punto de vista ético está en juego y sometida a examen, una relación de lealtad con una fuente. Esta lealtad no es valor absoluto, puesto que está subordinada al interés público, que sería el caso del funcionario que pretende imponerle al periodista el silencio sobre algún asunto que afecta al interés público, basado en la lealtad del periodista hacia su fuente.
La razón del bien público deja en segundo lugar las razones de lealtad personal. En este caso, las memorias de un locutor famoso, no tienen relación con el bien público, aunque sean objeto de la curiosidad del público.
Desaparecen, por tanto, las motivaciones éticas que determinan la naturaleza y la forma de unas relaciones con una fuente, y se impone la naturaleza de las relaciones entre personas, reguladas por virtudes como la tolerancia, el respeto y la justicia. Estas relaciones resultan viciadas por intereses como el económico o el de la fama.
En estas condiciones una decisión ética deberá confrontar el derecho de la fuente a recoger sus declaraciones, y el del periodista a valerse de esos testimonios para hacer un negocio particular.
Puestos en balanza los derechos de una y otra parte, parece claro el mayor peso del derecho de la fuente sobre su historia.
Sobre estos elementos, sumados a las circunstancias que conocen los protagonistas de este caso, se puede llegar a una conclusión que sirva de guía para la acción.
Documentación.
El carácter personal � es también legítimo llamarlo personalísimo- de la intimidad, implica una consideración preferencial entre la amplia gama que ofrece lo jurídico. Por ello las legislaciones le otorgan a la intimidad la condición de irrenunciable, inalienable e imprescriptible.
Esto último significa que, a tal punto está adherido este derecho a la persona, que ni ella misma tiene potestad para renunciarlo ni alienarlo, ni es tampoco un derecho que pueda ser extinguido por el paso del tiempo. A diferencia de los derechos patrimoniales, que en la generalidad de los casos pueden ser libremente dispuestos por sus titulares, los de la personalidad no son objeto de tráfico jurídico, esto es, no pueden ser contratados, objeto de compraventa, cesión, donación o préstamo.
No obstante se produce un reciente fenómeno de patrimonialización de los derechos de la personalidad. Las confidencias que sin ánimo de publicidad realiza una persona a alguien de su confianza, importan de hecho una disposición respecto de una parcela de intimidad, que por cierto no la agota.
De hecho la violencia que se ejerce contra la intimidad es en general una entrada en el espacio que el ofendido ya abrió respecto de alguien. Si no se produce esa apertura es muy difícil entrar en ese espacio.
En la prensa del mundo desarrollado son frecuentísimas las denominadas "exclusivas" en las que personajes famosos, sobre todo del espectáculo, ofrecen a los medios de comunicación a cambio de una retribución económica la primicia, en exclusiva, respecto de acontecimientos de su esfera íntima: romances, bodas, nacimientos, separaciones y divorcios, proyectos profesionales, etc.
En estos casos se ha puesto en cuestión la afirmación según la cual la intimidad es un derecho irrenunciable e inalienable y, por tanto, personalísimo. Sin embargo es conveniente hacer una distinción de planos. La intimidad es un derecho propio de la personalidad, constituido por aspectos de una realidad corporal y por un enorme fondo de vivencías, sentimientos y emociones. Este conjunto inagotable es ciertamente irrenunciable e inalienable. Pero aquellas exclusivas a las que nos hemos referido, no constituyen abdicación absoluta del derecho, pues solo pueden alcanzar aspectos específicos de la intimidad, por lo demás bajo el pleno control del sujeto que, cuando voluntariamente las da a conocer, les quita la condición de derechos personales y los traslada a la esfera del orden patrimonial.
Aldo Vásquez.
Conflicto entre intimidad y libertad de información. Universidad San Martín de Porres. Lima 1998. Páginas 50 y 51.