Consultorio Ético de la Fundación Gabo
20 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

He tomado conocimiento de que habría un proyecto para crear la figura legal de " La Cláusula de Conciencia" . He sabido también que el asunto no se está ventilando públicamente porque los dueños de los medios no están de acuerdo conque la figura sea planteada en nuestro país. Si los medios no están informando sobre esta propuesta, ¿a quién recurrir? La cláusula de conciencia es un derecho a la vez de lectores y de periodistas, por tanto son todos ellos los que deben asumir su promoción y defensa. Es lógico, aunque no sea justo, que los dueños de medios no compartan esa iniciativa aunque los más lúcidos y visionarios como hombres de empresa, suelen entender la necesidad de esa garantía.
Por tanto, la tarea de promover la Cláusula de Conciencia y de convertirla en ley, corresponde a las agremiaciones periodísticas. En los países en donde el código de trabajo contiene esa norma, fueron los periodistas con el apoyo de uno o varios legisladores, los que estimularon y llevaron a buen término la iniciativa.
Y puesto que se trata de un mecanismo que protege las decisiones éticas individuales del periodista, esto convierte la creación y el fortalecimiento de la agremiación, en un objetivo ético del periodista.

Documentación.

Emilio Filippi se refiere a la cláusula de conciencia diciendo: " se define la cláusula de conciencia como una norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines de los medios de comunicación en los que prestan sus servicios y con los principios éticos profesionales."
Se trata por tanto de un contrato claramente definido en el que las partes se comprometieron a cumplir determinadas cláusulas. Filippi dice que los elementos de la cláusula son:
Es una norma legal que obliga en las relaciones laborales de los periodistas.
Vincula el contrato de trabajo con los fines propios de la empresa, los cuales deben, por consiguiente, quedar plenamente definidos en ese contrato.
Eso quiere decir que tanto la empresa como el periodista, se comprometen a respetar el acuerdo y, en caso de ser alterado por alguna de las partes, deberá compensar a la otra.

En los hechos la cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes:
El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica.
El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor, y que haya sido modificado, bien a través de la introducción de conceptos nuevos, o al suprimir un concepto original.
El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia.
El periodista no podrá violar las normas éticas, faltando deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa a los cuales se comprometió respetar. Al comprobar esta falta, la empresa podrá rescindir el contrato del periodista infractor.
Si se produce el término de contrato por el caso señalado en a), el periodista deberá ser indemnizado en la cuantía y forma que determine la cláusula de conciencia de su contrato de trabajo. En el caso d) la empresa que finiquite el contrato no estará obligada a pagar indemnización alguna.
Ambas situaciones deberán ser dirimidas ante un tribunal competente, ante el cual las partes aportarán las pruebas que corresponda.

Hugo Osorio Meléndez.
En Políticas de Información y Derecho. Fundación Konrad Adenauer. Impresos Universitaria, Santiago de Chile. 1997

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