Acusada por el asesinato de su madre, con un cuchillo, una estudiante de derecho fue puesta en libertad y pidió a los medios que habían informado en forma sensacionalista, la corrección de la información puesto que según la necropsia ella no había matado a su madre con 60 puñaladas sino con cortes superficiales de los cuales sólo uno resultó ser mortal. Ella, a su vez había recibido cortes en su cuerpo, hecho que tuvo en cuenta el Tribunal Constitucional para reducir su condena.
¿Qué falló: la publicación de noticias sin disponer de una información completa? ¿No corregir la información? Accidente o crimen, el daño está hecho, ¿servirá de algo la corrección?
Respuesta: En la práctica del mejor periodismo y tal como aparece previsto en Manuales de Estilo y Códigos, el deber ser de esta clase de informaciones tiene que ver con su fidelidad a los hechos y a la sentencia judicial. Esta, a su vez, se convierte en argumento sólido frente a los intentos para imponer versiones interesadas. Durante el proceso de elaboración de noticias judiciales, el periodista debe mantener su condición de ciudadano que informa a otros ciudadanos sobre los hechos que ha podido comprobar; esa identidad de ciudadano no puede ser suplantada por la de investigador judicial, ni la de policía, ni la de investigador privado, que son funciones para las que no está preparado, ni le corresponden. Cuando un sindicado, o ex sindicado ofrece versiones que buscan la corrección o rectificación de la sentencia judicial, son los órganos de justicia los que deben avalar o descartar esas versiones. Es esa misma fuente la que debe tenerse en cuenta para hacer, desde los medios, las correcciones, aclaraciones o rectificaciones que sean del caso. Generalmente las informaciones sensacionalistas, difundidas con más interés comercial que pasión por la verdad, deben ser objeto de rectificaciones, que son recursos incompletos e insatisfactorios para reparar el daño hecho a las personas con noticias inexactas o falsas. Estas rectificaciones adquieren un peso informativo sólido cuando están respaldadas por pronunciamientos de la justicia. Y se convierte en un deber de justicia la publicación de la absolución de un acusado, sobre todo, cuando por ligereza, inconciencia o incapacidad profesional se lo ha exhibido como culpable. Aunque tardía e incompleta esa reparación se le debe en justicia a la persona absuelta y a los lectores.
Documentación
La información policial y judicial está erizada de problemas éticos. La ética informativa señala un criterio general: mientras el juez competente no acuse formalmente a alguien de algo, es decir, mientras dure la detención o el interrogatorio policial o judicial de una persona, se debe reservar la identidad del detenido o del interrogado.. El criterio es válido, aun cuando la policía haya detenido infraganti al presunto autor de un delito, o se trate de presuntos terroristas. El ingreso en prisión o la libertad provisional ordenada por el juez competente, marcan el momento de la identificación informativa; con estas decisiones, el juez señala que, a su juicio, hay indicios racionales de criminalidad. Antes de esos momentos, esos indicios no estaban afirmados judicialmente. Se va extendiendo también, poco a poco, el criterio de no identificar tampoco a las víctimas de los delitos, especialmente en el caso de víctimas de delitos sexuales. La no identificación responde, en estos casos, al criterio de no aumentar, por la publicación, los efectos sociales o morales del delito sufrido, ni interferir en la intimidad o vida privada de las víctimas. Carlos Soria. La ética de las Palabras Modestas, Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, 1997 pp 191, 192.