Los proyectos de ley a favor de la comunidad LGTBI y su tratamiento periodístico
26 de Julio de 2016

Los proyectos de ley a favor de la comunidad LGTBI y su tratamiento periodístico

En el cubrimiento de la discusión sobre el proyecto de ley que da status de matrimonio a las parejas de homosexuales intervino para una estación de radio, una periodista que tiene como pareja a una abogada y que, por eso, es parte interesada en el tema. ¿Es ético ese comportamiento? R.- Los códigos al destacar el valor de la independencia recogen una larga experiencia periodística que enseña la necesidad de ser independiente para llegar a la verdad.
Las dependencias restringen la capacidad para acceder a la verdad porque imponen o intentan imponer escalas de valores, dominadas por el propio interés y así se convierten en obstáculos para el proceso de conocimiento.
Es la explicación de una práctica común entre científicos que, al iniciar una investigación, borran o eliminan posiciones previas o prejuicios que pueden limitar el trabajo de investigación.
De la misma manera, el periodista al iniciar una investigación o el cubrimiento de una noticia o el cubrimiento de una noticia se hace consciente de sus intereses y prejuicios para neutralizar su influencia, consciente de que cualquier información guiada por intereses o emociones personales se convierte en un intento de imponer un punto de vista o un interés personal.
Este cuidado tiene su fundamento en una convicción: el periodista es, en todo momento, un servidor público que maneja un bien social, la información, por encima de todo otro interés.
A la vez que confiere dignidad a la profesión, este principio es una garantía para llegar a la verdad de los hechos que el periodista informa. Así como los intereses propios deforman las realidades, el interés público amplía la mirada cuando se informa.
Documentación
La libertad de información es más restringida que la de pensamiento y la de conciencia. Está limitada, en primer lugar, por los derechos humanos fundamentales del receptor. Por ejemplo, el derecho a la intimidad, la vida privada y la propia imagen. Y, por supuesto, el derecho a la vida y a la integridad física.
Pensemos en el caso de la información sobre terrorismo.
El derecho a informar es correlativo al derecho a ser informado por parte del destinatario de la información. Ese es el límite más obvio y natural. Existe además la limitación de la propia conciencia profesional del informador cuyo parámetro limitativo se encuentra en su propia honestidad personal y en las leyes y normas deontológicas de la profesión. Por otra parte, la información de la que aquí tratamos es un asunto público que se inscribe en el contexto del bien común, por lo que la intervención de las legítimas autoridades públicas resulta inevitable aunque solo sea de forma indirecta.
De todos modos no hay que olvidar que la libertad de información se dice prioritariamente por relación a los posibles obstáculos y a las presiones externas provenientes de la legislación general así como de los poderes fácticos, económicos, políticos e ideológicos. Libertad de expresión o de información significa entonces que la ley pública general garantiza la independencia de los informadores en su trabajo de búsqueda y tratamiento de las noticias, pero siempre dentro de unos límites mínimos y razonables preestablecidos por la misma ley en nombre del bien común y de los intereses propios y específicos de la profesión, cuyos buenos servicios son reconocidos y apreciados por su trascendencia social pública.
Niceto Blázquez: Etica y medios de comunicación. Biblioteca de Autores cristianos. Madrid 1994. P. 228.

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