¿Es ético y legal publicar un reportaje fotográfico de las personas sin techo en que las imágenes fueron tomadas sin consentimiento de los indigentes?
25 de Julio de 2016

¿Es ético y legal publicar un reportaje fotográfico de las personas sin techo en que las imágenes fueron tomadas sin consentimiento de los indigentes?

Foto: Alexas_Fotos // Pixabay

¿Es ético y legal publicar un reportaje fotográfico de las personas sin techo en que las imágenes fueron tomadas sin consentimiento de los indigentes? R.- La decisión de publicar temas en los que se involucran intereses privados y públicos depende de la sensibilidad ética del periodista, en lo que se refiere a los derechos del otro.
En efecto, si los sin techo manifiestan su rechazo a que su pobreza aparezca públicamente fotografiada, esa voluntad tiene que ser respetada y de ninguna manera se puede publicar esa imagen contra su voluntad.
Puesto que se trata de un problema social que debe ser considerado y resuelto con apoyo de la opinión pública, las imágenes que dan cuenta de la gravedad de esa situación tienen una legitimidad ética en cuanto son un aporte para urgir soluciones.
Lo que está claramente definido es el rechazo del manejo comercial de esas imágenes cuando el enfoque, o la edición, o los titulares les dan un carácter claramente sensacional y una intencionalidad de estímulo comercial.
La imagen, por tanto, adquiere la corrección o incorrección con que el periodista quiera manejarla, es decir, deriva su legitimidad del respeto al otro con que es producida y reproducida. Un ánimo de servicio al otro, o de explotación comercial del otro, son las señales de lo ético o de lo antiético de la publicación de una fotografía. Por eso, en el caso propuesto, quien quiere crear conciencia sobre el drama de los sin techo, al recibir el rechazo comprensible de unos, lo respetará y buscará alternativas: otros sin techo que no se opongan, otras imágenes o recursos para comunicar el problema.
Documentación
Lo íntimo es solo informable, es decir, un asunto de información y comunicación pública, si se dan dos condiciones: la primera condición requiere que la intimidad haya sido autorizada libremente y voluntariamente por la personas que son su sujeto.
La segunda condición es que esa exteriorización voluntaria de la intimidad tenga importancia comunitaria. Lo privado no es, en principio, objeto de información y comunicación pública. La regla general, es la exclusión de lo privado del objeto de la información. Pero precisamente por tratarse de una regla general admite excepciones.
Cabe el consentimiento a través del cual se legítima la transferencia de lo que es privado al ámbito de la información pública. Y cabe también informar de lo privado aunque no exista ese consentimiento, o incluso contra la voluntad del interesado, si esos hechos, acciones o circunstancias privadas tienen una conexión inmediata, directa y clara con el ámbito de lo público.
Lo público es el ámbito propio de la información y de la comunicación social. Lo público ha de tratarse públicamente. Las excepciones a la publicidad de lo público, si existen, han de ser mínimas y plenamente justificadas por la defensa y salvaguarda de un derecho que sintetiza todos los intereses sociales: el derecho a la paz.
Carlos Soria en La ética de las palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín, 1997. P 52, 53.

Tipo Consulta: 

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.