Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Un periodista puede ser obligado a revelar la fuente de donde obtuvo su noticia? ¿Existe algún caso? Es necesario precisar que el compromiso del periodista para mantener en secreto la identidad de su fuente, debe ser la excepción. Lo normal es que el público conozca el nombre de la fuente, porque es su derecho y es una garantía de credibilidad.
Pero si la fuente corre peligro y la revelación de su nombre pone en riesgo su vida, su libertad o su trabajo, el periodista puede pactar su silencio a cambio de la información. Ese pacto debe mantenerse así, aún contra la presión de las autoridades. En la legislación de algunos países ese secreto profesional de los periodistas está protegido pero si no existe esa garantía legal, el periodista debe honrar su palabra, aún al costo de su libertad. Una violación de ese pacto significaría que otras fuentes negarían su información y que quedaría cegado un camino para llegar a la verdad, que es el producto que la prensa le debe a la sociedad.
Es oportuno agregar que, bajo el entendido de que esa obligación de reserva de la fuente es del periodista y del periódico, cuando así lo requieran los trabajos de verificación de las informaciones, el jefe de redacción, el director y el Defensor del Lector, pueden conocer el nombre de las fuentes, pero solo para efectos del cumplimiento de su oficio.

Documentación.

Si el periodista protege a una fuente que se presenta sin rostro y sin nombre, es porque está dispuesto a darle su propio rostro y su nombre. Hace suyas sus informaciones y por ellas debe responder no puede entenderse el recurso a la fuente anónima y la protección legal para ese anonimato como una patente de corso para difundir afirmaciones irresponsables. Al derecho del periodista al sigilo profesional corresponde su deber de seleccionar sus fuentes y de examinar críticamente sus testimonios antes de hacerlos suyos y de entregarlos al público. En eso consiste la capacidad profesional del periodista: en mantener su independencia de la fuente y en determinar cuándo es verdadera su información y cuándo es falsa.
Le sucedió al periodista Myron Farber del New York Times y su caso llegó a ser clásico en la jurisprudencia del derecho al sigilo. Doce años después de haberse producido una serie de muertes misteriosas en un hospital de Oradell, cerca de Nueva York, este reportero se interesó en un caso que sus colegas habían abandonado demasiado pronto. Sus averiguaciones y revelaciones hicieron que el episodio reviviera y que el fiscal local se ocupara de él hasta acusar de asesinato a un médico que había inyectado curare a tres de sus pacientes. La situación se le complicó a Farber cuando el defensor del médico pidió el material reunido por el periodista durante su investigación. El reportero, naturalmente se negó, apoyado en su derecho al sigilo, pero el juez se pronunció en contra porque el acusad
La batalla legal que siguió le costó al periódico 285 mil dólares de multa y al periodista 45 días de cárcel porque su renuencia a entregar el material se calificó como "desacato al tribunal."
Hoy por hoy en los tribunales de Estados Unidos las disputas entre periodistas y jueces alrededor de este derecho al sigilo suelen terminar en tablas.
En los códigos de ética adoptados por 52 países, el 82% coincide en la formulación expresa del derecho al sigilo profesional. El periodista defiende ese derecho porque le da una cierta independencia para buscar y decir la verdad.

Herrán y Restrepo
En Etica para Periodistas. Tercer Mundo. Bogotá. 2000. Pág. 257-258.

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