Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Cuál es su opinión sobre el límite en el uso de las cámaras ocultad de televisión? ¿Qué medios televisivos tienen códigos de ética al respecto? He encontrado dos conceptos al respecto:
El de rechazo total al uso de la cámara escondida por la connotación que tiene de engaño y de violación del derecho que las personas tienen a su imagen y a su voz. En efecto, entre las normas de corrección para la reportería figura la de pedir consentimiento a las personas para grabar su voz y/o su imagen. También es normal que se pida autorización a una persona antes de iniciar la entrevista. Estas reglas parten de un hecho que el reportero debe tener por sabido y es que nadie tiene obligación de responderle a un periodista. El funcionario público lo hace como parte de su deber de rendirle cuentas a la sociedad, pero bien pudiera hacerlo por otro medio distinto de los medios comerciales de comunicación, salvo que el periodista se acoja a la protección legal de los ciudadanos, conocida como derecho de petición. Este caso, sin embargo, no es el de la cámara escondida.
Además, la cámara escondida les da al periodista y a los televidentes una gratuita condición de jueces al mismo tiempo que le niega al acusado el derecho a la réplica. Dos excesos que minan los procesos y la institución misma de la justicia.
Se alega también, en contra de este uso, que degrada la práctica de la rigurosa investigación periodística, del mismo modo que la grabadora contribuyó al debilitamiento de la memoria, de la atención y de la capacidad de contrapregunta del reportero entrevistador.
Una opinión más elástica es la de quienes aceptan el uso de la cámara escondida
En casos extremos en los que no hay otro recurso para obtener una evidencia.
Sobre acciones que afecten gravemente al interés público.
El hecho tiene que ver con los artículos de los códigos de ética dedicados a la consecución de la verdad con medios legítimos. Cito a manera de ejemplo los códigos de la Federación Internacional de Periodistas, el de la Comunidad Económica Europea y los de Alemania Federal, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, España y Filipinas, entre otros.

Documentación.

Cuando hablamos de violar o no la vida privada, tenemos un límite claro: la ley. Pero cuando la ley no es clara y precisa no quiere decir que todo está permitido. Entonces entramos en el campo de la ética.
Podemos así darnos cuenta de que el eje central del debate sobre el uso de la cámara escondida tiene la pregunta de si el fin justifica los medios. Máxime cuando algunos periodistas creen que pueden aplicar la moral maquiavélica de que "el fin justifica los medios y aplicar cualquier medio para cumplir su objetivo.
Ahora bien: ¿el fin justifica los medios? Arthur Huxley (Ends and Means) dice: "el fin no justifica los medios, por la simple y obvia razón de que los medios utilizados determinan la naturaleza del fin alcanzado." En este caso la ley parece ser sabia porque es determinante, aunque en casos aislados puede resultar injusta. Pero ¿qué ocurre con la ética que, como dijimos al principio, depende solo de la conciencia del periodista y puede tener consecuencias fatales si no es bien orientada? La cámara oculta es un elemento fabuloso, aunque utilizada sin ética es el summum de la justicia televisada. Y una justicia televisada es peligrosa porque es una justicia sin apelación: el espectador lo ve, lo condena y lo toma como cosa juzgada. Si después el juez real pone en libertad a aquel sujeto que el periodismo condenó entonces el espectador desconfía aún más de la justicia...y la bola de nieve se agranda arrastrando consigo a la desprestigiada justicia y trasladando aún más la función de juez al periodismo, función que no le corresponde.

Gerardo Prat
En Límites ético y legales de la investigación con cámara oculta. www.saladeprensa.org.

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