Consultorio Ético de la Fundación Gabo
29 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Dos canales de televisión tienen en su poder material audiovisual que revela la identidad de una fuente. Los tribunales de justicia piden a los canales entregar los videos que revelan la identidad de las fuentes involucradas. ¿A quién debe priorizar el medio: a la fuente o al poder judicial? Si a esa fuente se le prometió la reserva de su nombre, el cumplimiento de esa promesa es la máxima prioridad, según lo establecen los códigos de ética y la práctica de los periodistas.
Prometer ese sigilo no debe ser lo normal sino lo excepcional, pero cuando se pacta con la fuente debe cumplirse para que otras fuentes comprueben que son pactos de seguro cumplimiento por parte del periodista y así accedan a prestarle su ayuda informativa.
La fuente, además, es un medio del que el periodista se vale para llegar a la verdad de sus informaciones es, por tanto un recurso profesional que se mantiene efectivo si está rodeado de confianza. El hecho de que sus informaciones tengan un destino distinto del que originalmente se les quiso dar, minaría esa confianza y privaría al periodista de un instrumento necesario para su trabajo. De acuerdo con esto, el periodista no puede prestarse a ser mirado como colaborador de la policía o de los tribunales que, al convertirlo en informante, lesionarían gravemente su credibilidad y la confianza que les da seguridad a sus fuentes.
En las constituciones en las que se consagra el sigilo profesional del periodista y se lo protege, se da por entendido que la tarea del periodista de ninguna manera puede tenerse como subordinada a las funciones de las cortes o de los cuerpos de seguridad y que los materiales recolectados en el curso del trabajo periodístico deben mantenerse en reserva y lejos de las manos de extraños. Ni jueces ni policías pueden pretender que el trabajo investigativo del periodista reemplace el que a ellos les corresponde hacer. Son trabajos independientes, autónomos y se rige cada uno por sus normas propias.

Documentación.

El acuerdo entre el medio que necesita noticias y la fuente que desea que se sepa algún hecho, pasa por el concepto de noticia. Aquel hecho tiene que ser noticia. Si lo es, la fuente interesada presta un servicio al público al darlo a conocer y hace un favor al medio, puesto que le ofrece información que es de lo que el medio vive. Si lo es, no se supone que el medio lo difunda para favorecer la imagen de la fuente noticiosa o perjudicar a los adversarios políticos o económicos de la misma fuente, sino simplemente porque aquello es noticia, un hecho que al público le interesa conocer.
No cualquier hecho es noticia. Por lo tanto los que llevan a cabo acciones o apuntan a metas que desean alcanzar, vigilan el momento en que se produce en esos procesos un hecho que reúna las condiciones de noticia, que pueda ser presentado como algo interesante y significativo, capaz de hacer soltar un taco a alguien o al menos de aparecer comentado en alguna información. Entonces se puede convocar una rueda de prensa, invitar a comer a los especialistas del tema en los medios, ofrecer una filtración a un medio bien situado. Los medios se encargarán de darle forma adecuada y de difundirla.
¿Cómo a las pocas horas dan la vuelta al mundo hechos que han sucedido en lugares apartados? La rapidez de circulación de las noticias se explica en parte por razones técnicas, pero fundamentalmente porque el hecho es dado a conocer en seguida por alguien interesado en que se sepa.

Joaquín Gomis
En Teoría del Periodismo. Paidos. Barcelona, 1997. Pág. 60-61.

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