Un video que revela la transgresión de las normas sobre el buen uso de los bienes públicos me creó estas situaciones:Un funcionario quiso conocerlo, pero ante mi negativa se dedicó a difundir la noticia sobre su existencia:El canal en que trabajo suspendió emisiones y no pude dar a conocer la investigación.Mientras tanto otros medios hablaron del video, especularon sobre su contenido y me atribuyeron haberlo difundido.Ante esta situación: ¿Debo entregar el video a medios que lo utilizarán para aumentar su sintonía?
¿Debo publicar un material cuyo contenido ha sido desnaturalizado?
¿Estoy obligado a presentar este material, aún en medios distintos del mí"o? Cuando se trata de investigaciones de denuncia que involucran:
1. El buen nombre de una persona
2. El bien pú" blico
La responsabilidad del periodista es múltiple. Debe responder, en primer lugar, por el buen nombre de la persona acusada y en segundo lugar por el derecho del público a conocer la verdad de un hecho que afecta su interés.
Son, como se ve, dos responsabilidades graves y distintas.
Respecto de la persona acusada, procede la discreción que preserva su derecho a que se la presuma inocente mientras un juez no haya dicho lo contrario. Al investigar, el periodista no asume el papel de juez instructor, para concluir en una sentencia de absolución o de condena. Ese es un papel que sólo les corresponde a los jueces. El periodista es un ciudadano que aporta elementos a la justicia y que vigila para que la justicia cumpla su función, pero en ningún momento puede reemplazarla.
Por tanto el manejo de la documentación debe hacerse con toda la discreción y confidencialidad que se requieren para que se preserve la presunción de inocencia que se le debe al acusado.
Por otra parte la ciudadanía tiene derecho a conocer los hechos que afectan el bien público, con la máxima exactitud y justicia. Esto significa que la verdad no es propiedad del periodista sino de la sociedad por tanto, no importa el medio de comunicación que se utilice, con tal que esa verdad sea conocida por su dueño natural que es el público además esa verdad debe ser protegida por su administrador que es el periodista. Esa protección implica que debe tener el sólido blindaje de las pruebas y confirmaciones necesarias. El periodista, en consecuencia, cuando investiga casos de corrupción administra simultáneamente dos bienes y de ellos es responsable: el buen nombre de los presuntos implicados y el derecho de la sociedad a conocer la verdad de lo que sucede con los bienes públicos.
Documentación.
En mi opinión el derecho a la presunción de inocencia tiene un cuádruple fundamento:Protege la dignidad personal de todo hombre y de todos los hombres. La presunción de inocencia protege esa peculiar dimensión social de la dignidad humana que es la confianza colectiva. ¿Qué tipo de sociedad aparecería si se partiera de la base de que toda persona es culpable mientras no se demuestre lo contrario?Protege el honor personal y familiar. Por un lado se protege el honor entendido como crédito moral, inherente a la naturaleza humana, que hace posible la sociabilidad del hombre. Por otro lado protege el honor como dignidad moral del hombre, una dignidad progresiva o regresiva, pero operativa y diferenciada en cada persona.Preserva la autoridad necesaria para administrar justicia con serenidad e imparcialidad y con la independencia que reclama la realización e la justicia. Solo la convicción social de que la justicia está en las antípodas del apasionamiento, de los prejuicios o la discriminación, garantiza la dosis de autoridad moral que necesita la acción de juzgar.Se fundamenta en el valor de la realización de la justicia. Existe la presunción de inocencia para que pueda realizarse la justicia. Es compatible con algunas limitaciones que pueden imponerse al acusado, presuntamente inocente. Como la prisión preventiva o fianzas que aseguren su libertad condicional.Carlos Soria.
La ética de las palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana. Colección Mensajes. Medellín, 1997. Páginas 98 y 99