Quisiera saber con precisión qué imágenes de niños no se deben usar. También quisiera saber cómo se asume este tema en otros países.
26 de Julio de 2016

Quisiera saber con precisión qué imágenes de niños no se deben usar. También quisiera saber cómo se asume este tema en otros países.

Foto: Soledadsnp // Pixabay

Quisiera saber con precisión qué imágenes de niños no se deben usar. También quisiera saber cómo se asume este tema en otros países.
R.- Las disposiciones sobre este tema en Colombia se pueden consultar en el Código del Menor en donde se compendia la legislación sobre publicaciones que riñen con su dignidad, su desarrollo físico, mental, moral y espiritual.
La razón de estos cuidados exigidos por ley es el interés superior del niño. Todo cuanto tiene que ver con los menores de 18 años, da por supuesto que esta parte de la población debe ser protegida, a veces contra ellos mismos, por su indefensión y debilidad y, como expresa la declaración de la ONU en 1959, “la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle”.
Según el Código del Menor debe haber reserva de todo menor que padezca deficiencias físicas, mentales o sensoriales.
Se debe respetar su ámbito personal; por tanto se prohíben grabaciones, fotografías o videos que violen su vida privada, sus relaciones personales o que afecten su honra o reputación; ni se podrán difundir materiales que atenten contra su integridad síquica o física, que inviten a la violencia o que contengan descripciones morbosas o pornográficas. No se lo puede identificar vinculado como actor o partícipe, testigo o víctima de un delito, ni incitarlo al uso de drogas o sustancias nocivas o que estimulen su curiosidad por el consumo.
Estas normas fueron objeto de las deliberaciones del XXIII Congreso Mundial de Periodistas en Recife, en 1998. Allí periodistas profesionales de 70 países firmaron un acuerdo de respeto y cumplimiento de esas normas, que también fueron aprobadas en el VII Encuentro iberoamericano de periodistas, en noviembre del año 2000.
Por su parte Unicef, la organización de las Naciones Unidas para la Infancia, adoptó estos principios para servir al interés público sin comprometer los derechos de la infancia, porque de eso se trata: de proteger los derechos de los niños.
Documentación
1. La dignidad y los derechos del niño habrán de respetarse en cualquier circunstancia.
2. Al entrevistar e informar sobre un menor de edad se tendrá en cuenta de manera especial el derecho de todos los niños a la intimidad y confidencialidad, a que sus opiniones sean escuchadas, a tomar parte en las decisiones que les afectan y a ser protegidos frente al daño y las represalias reales o potenciales.
3. Los intereses del niño habrán de prevalecer sobre cualquier otra consideración, inclusive sobre la voluntad de denunciar las cuestiones que afectan a la infancia y a promover sus derechos.
4. A la hora de determinar qué es lo mejor para el niño o la niña se ponderará debidamente el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta conforme a su edad y grado de madurez.
5. Para valorar las posibles derivaciones políticas, sociales y culturales de cualquier reportaje se consultará a las personas más cercanas al niño o niña que conocen su situación, que son quienes mejor lo saben.
6. No se publicarán textos o imágenes que incluso habiendo modificado u omitido los nombres u ocultado los rostros, puedan suponer un riesgo para el niño o niña, sus hermanos o compañeros.
Principios éticos de Unicef para informar acerca de la infancia.

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