¿Quién es el competente para demandar a un medio radial que presentó mi nombre y apellido, mi número de identificación, para indicar que cometí fraude; pero ni la fiscalía, ni otro ente me llevan proceso penal por eso? R.-Por tratarse de un tema ajeno al objeto de este consultorio, se transcribe la respuesta de dos especialistas en derecho.
“Los delitos que se cometen por los medios de comunicación masiva, o que comete el periodista, son considerados delitos comunes. En ningún momento se podría decir que son especiales. Los delitos, por tanto, que se cometan en el ejercicio de la difusión son de la misma naturaleza de los respectivos delitos tipificados en el Código Penal.”
“La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta las consideraciones diferentes a las establecidas en ella.
A más de lo anterior, la norma establece una responsabilidad cuyo soporte es el artículo 2341 del Código Civil que dice: ”el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o delito cometido”.
Elker Buitrago, en El Periodismo y su régimen legal. Ediciones el Profesional Ltda. Bogotá, 2005. pág.333
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar o rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas o privadas".
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas por la Constitución.
Estas normas abarcan varios derechos del ser humano, conocidos también como derechos de la personalidad.
Azael Carvajal en Los periodistas y el derecho a la información. Grupo editorial Copy net, Medellín, 2010. P 148
Consultorio Ético de la Fundación Gabo
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