Esta semana la Procuraduría General de la Nación anunció que realizaría una investigación al director general de la Policía de Colombia, general Rodolfo Palomino, por su supuesta responsabilidad en el funcionamiento de una red de prostitución al interior de la institución.
Simultáneamente, el noticiero de la emisora de radio colombiana La FM hizo público a través de Facebook un video de ocho minutos que muestra una conversación entre el capitán de la policía Ányelo Palacios y el entonces senador Carlos Ferro quienes al interior de un vehículo se ponen de acuerdo en los detalles de un encuentro sexual que sostendrían.
La periodista Vicky Dávila, directora del noticiero, sostuvo que el video era la prueba reina de la existencia de la Comunidad del Anillo, como se denominó a la red de prostitución masculina que aparentemente existió al interior de la Policía y que estaba al servicio de políticos y directivos de la institución encargada de velar por la seguridad de los colombianos.
Sin embargo, la revelación hecha por La FM fue criticada por periodistas de todo el país, pues muchos consideraron que el video no probaba nada y que había sido una violación a la intimidad de Ferro, quien esta semana fue retirado de su cargo como viceministro del interior.
A través de Twitter, numerosos seguidores de la Red Ética Segura preguntaron cuál era nuestra posición sobre el caso. Publicamos a continuación la respuesta del maestro Javier Darío Restrepo para el Consultorio Ético de la FNPI.
– –
La publicación de un video de un ex senador que sostiene una conversación sobre los detalles de un encuentro homosexual con un miembro de la Policía, ¿es ética?
Consulta de Antonio Salcedo, fotógrafo independiente en Bogotá, Colombia, en el Consultorio Ético de la FNPI.
R.- Los siguientes son principios que sirven como guías cuando se trata de examinar, desde el punto de vista ético, casos como el de la presunta violación de la intimidad en el ejercicio del periodismo.
– En ética nadie es juez de nadie, salvo de sí mismo. Cuanto aporta la ética son principios útiles para orientar la propia conducta.
– La intimidad es un derecho de las personas que reduce su alcance cuando se trata de funcionarios o empleados públicos. Tal fue el caso de la información sobre la enfermedad reciente del vicepresidente de la República. No obstante ser del fuero íntimo del alto funcionario, esta condición le permite al público conocer su estado de salud puesto que puede afectar su desempeño al servicio de todos los ciudadanos.
– Por tanto, el periodista que tiene acceso a informaciones sobre la intimidad de un funcionario solo se siente autorizado para publicarlas cuando tiene claro que existe una relación con el bien común.
– Estas informaciones crean, para el periodista, el peligro de que motivaciones político partidistas, o de interés económico presionen para su publicación. Por eso es una práctica correcta preguntarse cuál es el móvil para convertir la información en noticia. Si le queda claro que es el de un servicio a la sociedad, su decisión será correcta.
En el caso en cuestión debe precisarse, además: ¿qué es lo que se rechaza? ¿Una opción sexual (el homosexualismo) que una parte de la sociedad rechaza? ¿Un abuso de poder puesto al servicio de intereses e inclinaciones personales?
Documentación:
Se han propuesto cuatro principios:
1. Libertad de información para que cualquiera haga el servicio de los demás. Tal es el caso de la gestión de los dignatarios y funcionarios públicos, o del desempeño profesional de médicos o abogados, actores o artistas.
2. Restricción a la libertad de información en todo aquello que las personas realicen para satisfacer sus propias necesidades en orden a la salud, higiene, sexualidad, economía familiar.
3. Libertad de información para las conductas privadas de trascendencia pública, es decir aquellas circunstancias que puedan tener incidencia sobre el resultado de una segunda acción, ésta sí respecto de los demás. Es el caso del dentista enfermo de sida, cuyo mal es parte de su vida íntima, pero que puede entrañar un riesgo para sus pacientes.
4. Consideración especial para actividades privadas destinadas a satisfacer las propias necesidades, pero realizadas fuera del ámbito privado. Es el caso del personaje que asiste a un espectáculo o acto religioso. En cualquier caso se trata de información intrascendente desde el punto de vista social, pero de interés corriente y entretenimiento. Será legítimo utilizarla para estos fines solo cuando ella objetivamente no daña el perfil social del sujeto noticiable.
Aldo Vásquez: Conflicto entre intimidad y libertad de información. Universidad San Martín de Porres, Lima 1998. P,107.
– –
Si usted tiene preguntas para nuestro Consultorio Ético, puede formularlas aquí para que sean respondidas a la mayor brevedad por el maestro Javier Darío Restrepo.