Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile

Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile

"La información en periodismo se entiende como un bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable ante la sociedad".
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Hernán Restrepo

INTRODUCCIÓN

Ética periodística es la definición teórica y la aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales, valóricas y de procedimiento, establecidas en el presente Código, que deben observar los miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y socialmente valiosa.

El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los periodistas y su resguardo estará a cargo, en primera instancia, de los Tribunales de Ética y Disciplina de los regionales respectivos y del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED), en caso de apelaciones.

La ética proporciona un marco de trabajo para dirigir las funciones esenciales de los periodistas, establecer políticas y desarrollar estrategias para velar por el correcto desempeño profesional.

Quienes ejercen el periodismo son importantes agentes socializadores que tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad.

La información en periodismo se entiende como un bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable, no sólo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante la sociedad.

La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal y asuman el papel que desempeñan en la información transmitida, no pudiendo escudarse en los criterios impuestos por quienes controlan los medios cuando no se informa con veracidad y objetividad.

La responsabilidad social del periodista requiere que actúe, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido de las normas éticas socialmente aceptadas y por las establecidas en este Código.

El compromiso del periodista con la sociedad y su deber de entregar información verificable a la ciudadanía es irrenunciable y es su obligación impedir que bajo ninguna circunstancia, ya sea por presión editorial, publicitaria, política o económica, ésta sea alterada. La omisión, manipulación o el falseamiento de la información es una falta grave que atenta contra la esencia de la actividad de un o una periodista.

Cualquier presión o intento en este sentido, que reciba un periodista para modificar, alterar y/u omitir dolosamente la información en el ejercicio de su labor, debe ser denunciada al Colegio de Periodistas de Chile, el que está obligado a prestar amparo a quienes se vean afectados por defenderla.

El masivo acceso a la información cierta, confiable, oportuna, permanente y sin censura, incide en la mantención y elevación de la dignidad y calidad de vida de las personas y permite a todos los estratos de la ciudadanía, informarse, optar y participar con igualdad de oportunidades en la toma de decisiones y actuaciones de la sociedad.

El avance de las tecnologías de información y comunicación abre nuevos espacios para la labor de los periodistas, a los cuales se hacen extensivas las disposiciones establecidas en este Código.

I. DEL DEBER SER DE LOS PERIODISTAS

Primero:

Los periodistas están al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como la entrega de información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propicia ni da cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género, discapacidad en todas sus formas, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de persona alguna, o atenten contra la veracidad de los acontecimientos.

Segundo:

El o la periodista difundirán sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos, en forma directa o a través de distintas fuentes, así como la confiabilidad de las mismas.

Tercero:

El o la periodista no manipulará, bajo ninguna circunstancia, ni será cómplice de modificar, alterar u omitir dolosamente la información.

Cuarto:

Es deber de los periodistas recurrir a todos los medios legítimos y necesarios a su alcance, a fin de evitar que se dicten o apliquen disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la sociedad de acceder a la información. En caso de estar vigentes leyes o reglamentos de ese carácter, deberán trabajar en favor de su derogación.

Quinto:

Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.

Sexto:

El periodista deberá establecer siempre, al informar, una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de éstos.

Séptimo:

El periodista debe transparentar sus fuentes para legitimar ante la sociedad la información entregada. Sólo debe silenciarlas si éstas se lo pidieren, previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad, respetando así la confianza otorgada al entregársele antecedentes reservados.

El periodista no inventará fuentes, encubriéndolas como “un cercano”, “un vocero”, “un alto funcionario de la institución”, etc., resguardando de este modo la credibilidad y dignidad de la profesión, tal como lo establece este Código.

En el caso del periodismo digital, debiera además, incluir un link o vínculo a la fuente, a fin de ampliar la información para el lector o lectora, en caso de que lo necesite.

Octavo:

El periodista no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y hora previamente determinadas (embargo).

II. DEL PERIODISMO DIGITAL

Noveno:

Las recomendaciones de ética profesional señaladas en este Código para los profesionales que trabajan en medios tradicionales, son extensivas a los periodistas que se desempeñan en redes sociales y/o plataformas tecnológicas de la información.

Décimo:

El o la periodista que utilice material informativo desde la Red está obligado a citar el origen del mismo. Es decir, el periodista debe actuar con el mismo rigor que aplica en las fuentes de información de otras plataformas.

III. DEL PERIODISTA Y SUS PARES

Undécimo:

El periodista debe prestar solidaridad a los colegas que sufran persecuciones y agresiones en sus diversas formas por causa de su correcto ejercicio profesional.

Duodécimo

Los periodistas reconocerán la potestad ética del Colegio de la Orden sobre sus actuaciones.

Decimotercero:

Todo periodista deberá prestar declaración en un sumario o concurrir a la audiencia a la que sea citado por cualquiera de los Tribunales de Ética y Disciplina del Colegio de Periodistas de Chile.

Decimocuarto:

Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de los tribunales regionales de ética o de las autoridades nacionales o regionales de la Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Toda difusión con intención dolosa de la denuncia y del fallo, y de cualquier etapa del procedimiento, será considerada como falta.

Decimoquinto:

El o la periodista colaborará con el fortalecimiento de la Orden. En caso de existir disensos con los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional o cualquiera de las demás instancias de la Orden, éstos deberán canalizarse a través de los organismos pertinentes.

DEL PERIODISTA Y SU FUENTE LABORAL

Decimosexto:

El material gráfico y los titulares siempre deberán tener concordancia con los textos que le corresponden, de modo que el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño. Del mismo modo, los títulos, subtítulos, leads, bajadas, frases destacadas, lectura de fotografías y otros, deben expresar fielmente lo dicho por las personas entrevistadas o citadas en el cuerpo de la información.

El material gráfico, en periodismo digital, impreso o audiovisual, deberá señalar claramente cuando se trata de imágenes de archivo. Lo anterior es particularmente vigente para el periodismo audiovisual, donde se debe explicitar cuando las imágenes utilizadas como complemento al discurso oral o escrito correspondan a material de archivo y no a registros del acontecimiento sobre el que da cuenta la noticia.

Decimoséptimo:

El periodista acreditará su condición de tal, a fin de asegurar que la opinión pública sepa distinguirlo de otros participantes en programas de televisión, radio u otros medios de comunicación.

Decimoctavo:

Los periodistas no podrán introducir cambios sustanciales en el contenido del material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor que firma el trabajo periodístico.

Decimonoveno:

El periodista establecerá siempre una distinción clara entre los mensajes informativos y los publicitarios, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.

Vigésimo:

El o la periodista deberá transparentar los posibles conflictos de interés que puedan tener incidencia sustancial en la orientación del trabajo periodístico final.

Vigésimo primero:

Los periodistas deberán defender la dignidad del ejercicio profesional en todos sus ámbitos, a fin de evitar situaciones de aprovechamiento y menoscabo a los profesionales de esta actividad.

Vigésimo segundo:

En el ejercicio profesional, el o la periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no podrá ser sancionado por ello. Consecuentemente, deberá luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia plena en su relación con los empleadores, velando por su estricto cumplimiento y su permanencia en el tiempo.

Vigésimo tercero:

El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código; y pondrá en conocimiento de las instancias del Colegio de la Orden cualquier acción en este sentido.

V. DEL PERIODISTA Y LA SOCIEDAD

Vigésimo cuarto:

El o la periodista resguardará el derecho de la sociedad a tener acceso a una información veraz, plural, responsable y oportuna.

También ejercerá su influencia ante el medio de comunicación respectivo para que se garantice el derecho legal a rectificación y enmienda; y que éste se cumpla en los plazos legales y en condiciones similares, sin modificaciones.

Vigésimo quinto:

El o la periodista respetará la dignidad y vida privada de las personas. En esto se guiará por las definiciones y normas consignadas en la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La excepción a esta norma se dará cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de interés público.

El periodista respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones, el morbo y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias cuando ello no represente un aporte sustancial a la información.

Vigésimo sexto:

El periodista debe salvaguardar la presunción jurídica de inocencia, mientras los tribunales de justicia no resuelvan en contrario.

Vigésimo séptimo:

El periodista deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores de la población que viven condiciones de desigualdad. Asimismo, colaborará en la defensa de la naturaleza como un bien colectivo y promoverá la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.

Son también faltas a la ética profesional:

  • Contravenir cualquiera de las normas y recomendaciones contenidas en el presente Código.
  • El soborno, el cohecho (conocido también como palangre) y la extorsión.
  • El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.
  • La difamación, la calumnia y la injuria.

Vigésimo octavo:

El periodista no utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de terceros interesados.

Vigésimo noveno:

De acuerdo al principio jurídico, este Código de Ética se da por conocido por todos, en consecuencia no se podrá recurrir a su desconocimiento como causal para exención de responsabilidades.

 

Este Código de Ética fue aprobado el 26 de abril de 2015, en la ciudad de Arica, en la Asamblea Plenaria del XV Congreso Ordinario del Colegio de Periodistas de Chile Emilio Filippi Muratto: Una política de Comunicaciones para Chile, Medios, Democracia y Ciudadanía.

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