Hay productores independientes que perciben publicidad de la alcaldía, en calidad de "periodistas." ¿Deben ser reconocidos como periodistas, si son pequeños empresarios que dirigen una organización sindical? En la consideración de esta situación pueden ser de ayuda los siguientes hechos.Es legítimo que una publicación se financie con los dineros provenientes de la publicidad oficial.También es legítimo que actividades gremiales, asambleas, publicaciones, cursos etc., tengan esta clase de patrocinios.No es legítimo que a cambio de publicidad o patrocinio, el financiador imponga condiciones que impidan al periodista o al gremio obrar con autonomía e independencia.Sería una impostura alegar la condición de periodistas para impedir que la justicia actúe cuando ha habido actos de corrupción, falsedad, malos manejos o robo de dineros.La condición de periodista no tiene por qué servir como defensa a personas involucradas en procesos judiciales. En estos casos la situación es clara:O el acusado es inocente y debe demostrarlo como ciudadano y no como periodista.O es culpable y agrega a su culpa el intento de echar mano del título de periodista para evadir la acción de la justicia.La condición de periodista debe defenderse cuando lo que está de por medio es la libertad para prestar su servicio profesional que es el de la información.
Documentación.
El concepto (de periodismo) ha pasado a significar cualquier actividad relacionada con la selección, clasificación y elaboración de información que se transmite a través de los medios de comunicación y el periodista es el profesional que presta sus servicios en cualquier medio informativo (Larousse).
En Colombia son periodistas profesionales las personas que se dedican en forma permanente a labores intelectuales referentes a redacción noticiosa y conceptual o información gráfica en cualquier medio de comunicación social.
El decreto reglamentario de la ley 51 de 1975 complementa la definición así:
Se entiende por periodista profesional a la persona que en forma habitual y remunerada se dedica, en un medio de comunicación social, al ejercicio de labores intelectuales, tales como las de director, subdirector, editor y asistente de estos, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente técnicas, administrativas o de locución.
Elker Buitrago.
Derecho de la Comunicación. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá. 1998. P. 145.