¿Qué debe hacer un publicista para no faltar a la ética o renunciar al trabajo, cuando el cliente no acepta sugerencias?
Respuesta: Es cierto, hay una forma fácil de hacer publicidad que satisfaga el gusto de los empresarios y que atraiga compradores y usuarios de servicios: la que miente con todo el encanto que ofrecen los medios audiovisuales.. Se ha repetido tanto ese modelo, que ha creado la persuasión de que el buen publicista es el que hace creíbles las mayores mentiras. Esos publicitas no mienten abiertamente, sino que dicen medias verdades de modo que pueden ser juzgados más por lo que ocultan que por lo que dicen. Sin embargo ese no es el deber ser de la publicidad. Cuando se miran los códigos de ética de la publicidad se encuentra, en primer lugar, que la publicidad es un medio importante y legítimo a disposición del vendedor para despertar interés en sus productos y servicios.” Según estos códigos, el publicista “debe proteger primero y sobre todo, los intereses del público.” Es, pues, una función social como servicio informativo para los intereses de la comunidad. De la doctrina de los códigos resulta, por tanto que “la publicidad es un servicio público de información, con intención lucrativa compatible con los intereses del público.” Además, la publicidad ha de ser veraz. El publicista sincero presenta productos y servicios sin voluntad de engaño. La correlación entre expresión publicitaria y realidad, es su regla. Según los códigos la publicidad proscribe toda declaración o representación que induzca a error al consumidor. Evita que el consumidor sea engañado. En una palabra: el publicista ético está siempre del lado del consumidor. Son principios que le dan dignidad y respetabilidad al trabajo del publicista.
Documentación
“Toda publicidad debe ser verídica y no se autoriza declaración alguna que pueda inducir a error al público.” “La publicidad debe decir la verdad y evitar el distorsionar los hechos o desorientar al público por medio de insinuaciones y omisiones.” “Las anuncios no deben contener relatos o presentaciones visuales que, directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o reclamo exagerado, sean capaces de seducir al consumidor.” “Las estadísticas de valor limitado no deben ser presentadas de forma que puedan ser consideradas universalmente válidas.” “Las declaraciones deben ser verídicas y no llevar consigo ninguna representación visual susceptible de equivocar al consumidor.” “La indicación de precios o costos deberá ser tal que no induzca a interpretaciones erróneas.” “La publicidad no debe confundir a los consumidores con expresiones falsas o exageradas.” Extracto de documentos deontólógicos para publicistas.