Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿En Colombia se protegen las fotografías, o cualquier persona puede utilizar mis fotos y publicarlas? Tienen una protección ética y una protección legal.
La ética parte del principio de que el trabajo ajeno merece respeto, puesto que es producto del esfuerzo y de la creatividad de las personas y, por tanto, no puede ser usado sin su consentimiento y, si es el caso, debe reconocerse la retribución económica a que el autor tiene derecho, si ese trabajo se incorpora a una actividad productiva.
Es, pues, un deber de justicia hacer efectiva esa retribución y es cuestión de veracidad darle al autor el crédito correspondiente.
Cuando esos deberes éticos no tienen cumplimiento, es necesario acudir a la ley que protege la propiedad intelectual del fotógrafo, que es la # 44 de febrero de 1993. Esta ley abarca el trabajo de quienes escriben sobre asuntos científicos, de los que hacen cine, música, fotografía, etc.
Anotan los expertos que esta ley y su decreto reglamentario dejan unos vacíos tales que para lograr una protección efectiva debe firmarse un contrato de trabajo en el que se reconozca el disfrute de los derechos de autor y se incluyan otras garantías, si fuere el caso, como el respeto por los criterios profesionales, indemnizaciones, fijación de salario y horario de trabajo.
Entre los derechos que requieren defensa están los morales, que impiden la deformación, mutilación u otras modificaciones de la obra. ( Datos tomados de “Los periodistas y el derecho de información en Colombia”, de Azael Carvajal.)
Documentación.
Por mandato del artículo 20 de la ley 23 de 1982, los derechos patrimoniales de autor se transfieren a la persona que contrató y pagó los honorarios, cuando la obra se elaboró, según el plan previamente señalado. Los derechos morales de autor se conservan para la persona natural que ejecutó el trabajo. Esta obra, será concreta y determinada en el tiempo para su ejecución. Nos preguntamos: ¿esas mismas características tendrán las obras que se realizan diariamente en los medios masivos de comunicación social? Tenemos que responder que no.
Es evidente también que las personas que tienen los derechos patrimoniales de autor podrán explotarlos y disfrutarlos. En cambio, quien ejecutó la obra sólo tiene los derechos morales de autor. ¿Serán estos suficientes para satisfacer a quien hizo un gran esfuerzo y cumplió el compromiso adquirido?
Nuestras recomendaciones abarcan los dos casos: tanto cuando media contrato y se reciben honorarios por una obra determinada y ejecutada según un plan señalado en forma anticipada y también cuando se trata del trabajo diario e indefinido en los medios masivos de comunicación social.
En ambos casos aconsejamos invocar el principio de la libertad contractual y, al aplicarlo, las partes pueden convenir que sí haya reconocimiento de los derechos patrimoniales de autor. Puede ser que acuerde compartirlos en un porcentaje que se define previamente para beneficiarse mutuamente, al explotar económicamente la obra. Al hacerlo así, hay justicia distributiva, pues tanto el medio como el periodista comparten los derechos de autor, tanto patrimoniales como morales. Este acuerdo entre las partes se consagrará expresamente en el contrato de trabajo.
Azael Carvajal Martínez, Los periodistas y el derecho de información en Colombia. Señal Editora, Medellín, 1995. P 437, 438.

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