Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Estamos interesados en conocer su opinión respecto de la decisión de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de España que prohíbe la utilización de cámaras ocultas con fines periodísticos por considerar que se trata de una práctica basada en “el engaño” aún cuando el objeto de la investigación sea de relevancia pública. La sentencia se produjo por el reportaje de una periodista que denunciaba las prácticas de falsos esteticistas. La reportera utilizó cámara oculta y se hizo pasar como paciente. La esteticista demandó a la periodista porque había lesionado su honor y su derecho a la intimidad. En un juzgado de Valencia se justificó el trabajo porque “cumplía con los atributos de veracidad, objetividad, interés general y propósito informativo”.
El fundamento ético de la disposición del Tribunal Constitucional tiene que ver con el uso de medios honestos y leales para buscar la información. En términos comunes el Tribunal se refiere al juego limpio a que está obligado el periodista para mantener su credibilidad.

No es un periodismo honesto y leal el que acude al engaño. Con su cámara escondida el periodista afirma de dientes para afuera que sus herramientas de trabajo están a la vista, con el fin de tranquilizar a la persona objetivo de su averiguación; de dientes para adentro el periodista sabe que no es así. Es una dualidad engañosa.

A partir de ahí se agregan las violaciones a los derechos de las personas. Por ejemplo: nadie está obligado a responderle al periodista contra su propia voluntad. La periodista grabó conversaciones que no ocurrirían si se supiese que serían conocidas por el público.

Nadie está obligado a testimoniar contra sí mismo; este es un derecho que se desconoce cuando, sin conocimiento, se graban testimonios o acciones autoincriminadoras.

Los autores que aceptan el uso de la cámara escondida, cuando se trata de asuntos que comprometen gravemente el bien público y en que no hay otra manera de obtener una prueba del atentado contra lo público, avalan de esa manera que el fin bueno justifica el uso de un medio malo.

Es malo porque es deshonesto, y además porque profesionalmente es dañino para el periodista. En efecto, el uso de un medio mecánico para investigar, impide que el periodista utilice su talento profesional y su creatividad para obtener los datos o pruebas necesarios para su investigación.

Hay, también, otras dos consideraciones en este caso. El resultado de la utilización de la cámara escondida puede ser una información “veraz, objetiva, de interés general y con propósito informativo”, pero sin autoridad moral. No basta la producción de informaciones verdaderas, éstas, además, han de ser creíbles, es decir, dotadas de una autoridad moral que garantice a los receptores que pueden creerlas porque las aporta una persona creíble y por encima de toda sospecha.

Toda trampa, el uso del engaño, arrojan sombras sobre la credibilidad de un periodista.

El otro tema está referido al recurso a una identidad falsa que, por ser un engaño, está reñido con el deber ser del periodista. Quienes usan este recurso alegan la presión de un daño que debe denunciarse, o el beneficio social que se sigue de las informaciones que así se obtienen. Sin embargo, son fines buenos que se logran con el uso del engaño, que es un medio malo.

Son, finalmente, informaciones a las que se puede acceder por otros medios, más laboriosos y menos espectaculares, pero honestos.

Documentación.

En el procedimiento rutinario de la investigación periodística tenga en cuenta:

1.- A la hora de grabar:
• No falsee su identidad con la mentira o la falsificación de documentos o identidad del periodista.
• No partir de la cámara oculta para investigar. Este recurso debe usarse si se convierte en una necesidad para la investigación.
• Primero investigar el contexto y después grabar; nunca al revés ya que el momento de la entrevista con cámara oculta debe ser aquel en el cual el periodista ya no tiene más nada para saber sobre el caso.
• No utilizar la cámara oculta para obtener la misma información en menos tiempo, ya que es un recurso muy controvertido.
• No utilizar la cámara oculta cuando se puede utilizar la cámara abierta, normal.
• No utilizarla para lograr un golpe de efecto.
• No inducir a cometer el delito para grabarlo.

2.- A la hora de publicar.
• Tener siempre presente la relación privacidad- interés público. La segunda tiene que ser más valiosa que la primera, o estaremos cometiendo un abuso.
• No sacar de contexto en la edición.
• No publicar casos aislados sin carácter sistemático, institucional o estructural.
• No mostrar a los niños.
• Dar lugar en la publicación del informe el punto de vista del sujeto involucrado en el supuesto delito.
• No ocultar detalles contrarios a nuestra tesis, mostrar siempre algún aspecto favorable del sujeto investigado. Esto no solo es más honesto, sino que provee credibilidad al trabajo periodístico.
• No mostrar personajes secundarios cuyo vínculo al sujeto investigado es solo de proximidad física.

Gerardo Prat: Límites éticos y legales de la investigación con cámara oculta.

En http//www.saladeprensa.org

Tipo Consulta: 

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