La irrupción de las redes sociales ha planteado un sinnúmero de nuevos dilemas éticos para los periodistas que recurren a internet para hacer su trabajo. En el Consultorio Ético de la FNPI hemos recibido varias preguntas sobre el uso que debe dársele a Facebook y Twitter. Sin embargo, nunca antes habíamos recibido una inquietud sobre Pinterest, la red social ideal para compartir imágenes.
Javier Darío Restrepo ha respondido a esta pregunta de Sara Maldonado, directora de Maldonado Publishers en México, afirmando que “lo importante es que no se cree el equívoco sobre la autoría de la obra. A merced de ese equívoco vienen las injustas y mentirosas atribuciones con que alguien se apodera de una creación que no es suya, o crea apariencias engañosas sobre el autor de la obra”.
Pregunta: Tengo duda sobre el uso de fotografías de Pinterest para ilustrar temas en redes sociales o en mi sitio web. A veces no hallo el crédito.
R.- Contra un sentir extendido entre los usuarios de la tecnología digital, los productos intelectuales o artísticos tienen dueño y es de justicia darle el crédito correspondiente, lo mismo que la compensación económica cuando se hace un uso comercial del producto.
No siempre es posible identificar al autor del artículo, fotografía o ilustración que se reproduce; en cambio sí está a la vista el lugar o página de donde se toma y esta es la información que debe darse a falta de una más precisa sobre el autor.
Lo importante es que no se cree el equívoco sobre la autoría de la obra. A merced de ese equívoco vienen las injustas y mentirosas atribuciones con que alguien se apodera de una creación que no es suya, o crea apariencias engañosas sobre el autor de la obra.
La producción intelectual o artística difundida a través de los medios es fiable si es transparente y franca. Cuando así se presenta exhibe el valor agregado de lo honesto y justo.
En el caso propuesto en la consulta, es importante entender que es más ético lo más transparente y claro. Lo confuso, ambíguo y oscuro es lo menos ético porque desaparecen lo justo y lo verdadero.
Documentación
El nivel de relación de la actividad fotográfica con el derecho, se da en el campo de los derechos de autor, los cuales sirven para establecer la relación moral y patrimonial del autor con su obra.
En el Perú hubo una Ley de Propiedad intelectual en 1849, que protegía los escritos, cartas geográficas, grabados y composiciones musicales, pero no se mencionaba la fotografía, aunque por analogía se la podía incluir. Un siglo después se promulgó la ley 13714 de derechos de autor en 1961 que, refiriéndose a la fotografía protege a su autor para que la explote en exclusividad por veinte años. Este plazo de exclusividad es menor que el asignado a las obras literarias que, originalmente, era toda la vida del autor, más cincuenta años contados desde la fecha de su muerte.
El gobierno de Alan García modificó esa norma en 1986 mediante la ley 24518 y amplió el plazo de explotación de la obra literaria a la duración de la vida de los hijos, cónyuge y padres del autor.
La ley 13714 tiene un reglamento extenso donde la fotografía tiene un lugar limitado.
Hay disposiciones adicionales sobre la propiedad de las obras artísticas y dice que las obras literarias y artísticas son bienes de la propiedad conyugal y que los frutos que de ellas provengan son bienes sociales, es decir comunes.
José Perla Anaya: Derecho de la Comunicación. Didí de Arteta, Lima 2003. P. 204, 205.