El pasado 28 de febrero en la Universidad de los Andes se llevó a cabo la IV Cátedra de Libertad de expresión, realizada por el Proyecto Antonio Nariño (PAN).
El conflicto entre la libertad de prensa y el derecho de las víctimas fue el tema central del segundo panel realizado durante la Cátedra. La primera en abordarlo fue Vivian Newman, subdirectora del centro de estudios jurídicos y sociales Dejusticia, que presentó el libro ‘Víctimas y prensa después de la guerra’, en el que se ofrece un parámetro socio-jurídico para cubrir a las víctimas sin atropellar su derecho a la intimidad.
“Las víctimas no son personas públicas por elección propia. Las cámaras hacen que uno actúe distinto… que no llore igual”, recordó Newman después de hablar sobre el incidente entre periodistas y víctimas que se presentó durante las exhumaciones de las víctimas de Bojayá.
Según la subdirectora de Dejusticia, el periodista debe preocuparse por los sentimientos y derechos de las víctimas, hacer un esfuerzo por comprender su concepto cultural de intimidad, identificar las reservas que impiden legítimamente la divulgación y procurar soporte legal.
Al revisar el libro publicado por Dejusticia, encontramos que propone seis valiosas subreglas para proteger el derecho a la intimidad de las víctimas de la guerra, sin desconocer los derechos a la libertad de expresión y la verdad histórica, las cuales resumimos a continuación:
I. Las víctimas del conflicto armado no son personajes públicos
En el caso de las víctimas, debido al valor mediático de los hechos relacionados con el conflicto armado, estas han perdido el anonimato característico de una persona del común, lo que implica que los hechos y actos que las involucran tienen un carácter de interés público. Sin embargo, ¿este interés que genera la vida de las víctimas del conflicto armado implica que su expectativa de intimidad se asimila a la de una persona pública?
Las víctimas no han escogido voluntariamente ser focos de atención e interés público; por el contrario, lo que las ha puesto bajo la luz pública son los hechos victimizantes que han tenido que sufrir. Por esta razón, hemos decidido denominar a las víctimas del conflicto armado como personas notables; sin embargo, de este carácter no se deduce que su expectativa de intimidad se equipare a la de una persona pública. Imponerles tal carga sería desproporcionado y revictimizante, pues se estaría legitimando el mensaje de que, además de expropiarles su dignidad e integridad, el conflicto también puede expropiarles su intimidad.
II. Cuando los hechos o actos involucran sentimientos íntimos debe presumirse que los mismos hacen parte de la intimidad personal de quienes allí se encuentran
La intimidad personal permite que el individuo pueda expresar libremente sus opiniones y emociones, “sin más limitaciones que los derechos de las demás personas y el ordenamiento jurídico”. Por esta razón, el grado de protección de este tipo de intimidad resulta muy amplio, por lo que las intromisiones que se consideran legítimas son excepcionales.
Debe presumirse que los sentimientos íntimos de las víctimas del conflicto armado hacen parte de su intimidad personal. Por tanto, deben protegerse en mayor medida, pues una injerencia de terceros podría vulnerar el derecho a la intimidad de las víctimas de forma más grave y causar mayores daños.
III. En caso de que las víctimas pertenezcan a una minoría étnica reconocida debe tenerse en cuenta la noción de intimidad que hace parte de su cosmovisión
El concepto de intimidad no puede ser impuesto de manera homogénea en los términos en que la sociedad occidental lo ha entendido, pues, con motivo de sus prácticas ancestrales, las minorías étnicas pueden concebir la intimidad de manera distinta. Por tanto, los criterios para determinar si una injerencia a la intimidad es o no legítima deben aplicarse a cada caso tomando en consideración el contenido que cada grupo étnico decida darle a este concepto. Imponer nociones que no se adecuan a su cosmovisión puede constituir un hecho revictimizante y con tinte ajeno, pues desconocería el fundamento por el cual han sido reconocidos los derechos de los que hoy gozan las minorías étnicas.
IV. En los casos en que la prensa cubra actos relacionados con la garantía de los derechos de las víctimas, el cubrimiento no puede limitar la garantía de estos derechos
El cubrimiento de los hechos o actos relacionados con el conflicto armado y la transición hacia la paz que involucren víctimas debe respetar sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los actos violentos. Las víctimas del conflicto armado interno son titulares de estos derechos por el hecho de haber sufrido directa o indirectamente los perjuicios de la guerra.
El hecho de que las víctimas de una comunidad decidan que, por respeto a sus costumbres y su cultura, desean que el programa de reparación se lleve a cabo sin la presencia de terceros, constituye un criterio importante al momento de analizar la tensión entre intimidad, libertad de expresión y derecho a la verdad histórica de la sociedad.
V. En todo caso debe garantizarse pluralidad de verdades sobre el conflicto y la transición a la paz
Uno de los componentes fundamentales del derecho a la verdad es la pluralidad de voces que puede llegar a reunir. La narración de la verdad histórica, en aras de construir una memoria colectiva, no puede oficializarse ni monopolizarse en una sola voz, pues necesariamente se estarían silenciando otras tantas. Por el contrario, la verdad histórica debe narrarse teniendo en cuenta las distintas perspectivas de quienes vivieron el conflicto y la transición a la paz, incluso cuando resulten discordantes entre sí; solo así se garantiza un registro fiel de la complejidad de los procesos de guerra y transición.
De este modo, debe reconocerse que los actores externos, como periodistas y académicos, son importantes para garantizar el cubrimiento, el análisis y la visibilización del conflicto y la transición a la paz. En particular, los periodistas tienen la tarea de fomentar el debate público sobre los hechos del conflicto y generar una reflexión nacional sobre los mismos.
VI. La regulación del cubrimiento de hechos del conflicto armado y la transición a la paz no puede implicar censura previa
Las limitaciones a la libertad de expresión deben presentarse a posteriori y no a priori. En los casos en los que se considere imperioso proteger bienes jurídicos distintos al derecho a la libertad de expresión, se hace necesaria una mayor intervención de las entidades del Estado (incluyendo las autoridades administrativas étnicas), que permita dotar de legalidad y vinculatoriedad a las limitaciones que se planteen. Estas limitaciones, en cualquier caso, deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Por último, se debe asegurar que en todos los casos, las mencionadas limitaciones sean divulgadas oportunamente, para que los periodistas, académicos y terceros interesados en cubrir los hechos de transición a la paz puedan tener el tiempo suficiente para adaptarse a las exigencias allí establecidas.
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Estas subreglas no pretenden imponer restricciones a la forma en la que se cubren determinados hechos o actos. Por el contrario, estas subreglas están pensadas como guías tanto para las comunidades y autoridades públicas que en un futuro quieran expedir protocolos de comunicación o instrumentos para proteger la intimidad de las víctimas en ciertos actos, como para los periodistas, académicos y terceros que decidan autorregularse a la hora de cubrir dichos eventos.
Victimas y Prensa Despues de La Guerra by Red Ética Segura - FNPI on Scribd