A propósito de recientes casos de seguimientos ilegales a periodistas y grabaciones a escondidas que se han realizado en medio de consejos de redacción de distintos medios de comunicación latinoamericanos, el maestro Javier Darío Restrepo, director del Consultorio Ético de la FNPI ha respondido a una pregunta de Alexander Hernández Marín, periodista independiente de Medellín, Colombia, sobre qué hacer cuando se presentan este tipo de situaciones.
¿Viola el código deontológico el periodista del equipo de trabajo que entregó a un diputado la grabación de un consejo de redacción en que se habla de los diputados? ¿O es una denuncia válida de los términos poco adecuados en que el periodista se refiere a algunos políticos?
R.- Hace parte de los deberes éticos para con el otro el respeto a su intimidad y a su privacidad.
Son estas, desde luego, dos esferas diferentes aunque relacionadas. Mientras en lo íntimo no tiene entrada nadie, salvo que haya consentimiento de la persona, en lo privado puede haber esa entrada cuando ocasionalmente concierne al interés público.
Una conversación en consejo de redacción no es íntima, pero sí es privada. Lo íntimo pertenece a la esfera de lo interno de las personas; es más amplia la esfera de lo privado y con mayor accesibilidad para terceros.
Estos conceptos, tomados del estudio de Aldo Vásquez sobre el tema, son aplicables al caso propuesto en la consulta. Un consejo de redacción es una instancia de deliberación donde sin las restricciones que impone lo que se emite para el público, se tratan los temas de la agenda, el enfoque de los contenidos y asuntos de concepto y de forma. El ambiente propicio para esa deliberación, indispensable como factor de calidad de la información que se sirve al público, está hecho de confianza y de lealtad, porque es conversación entre unos pocos y de ninguna manera para conocimiento del público.
Hacer pública una conversación privada es una forma de deslealtad, una traición a la confianza y un golpe destructor para la unidad de un grupo de trabajo. Desde luego, no existe razón válida alguna para que desde fuera – las autoridades, los superiores- se crean con el derecho de invadir lo privado. Al periodista se le juzga por sus informaciones públicas, no por sus conversaciones privadas.
Documentación
Constituye la regla general el principio de que la vida privada no puede ser vulnerada por la información pública. Sólo por excepción cabe informar públicamente de las dimensiones que integran la vida privada. Así ocurrirá cuando lo privado tiene circunstancialmente una conexión con lo público.
Cuando un político mantiene en su vida privada relaciones con una modelo acusada de espía el asunto pasa lógicamente de las páginas frívolas a los diarios serios.
Ocurre así por dos razones. En primer lugar porque la vida privada siempre tiene un valor de ejemplo de la vida social y una influencia en el comportamiento público. Pero es que, además, el ámbito de lo privado en los hombres públicos siempre es menor, en razón de su función, que en los ciudadanos corrientes.
Es, pues, la conexión clara, directa e inmediata de lo privado con lo público, lo que excepcionalmente, restrictivamente autoriza a mediar de forma pública en ese ámbito privado.
El viejo aforismo romano “pública públice” ha conservado toda su vigencia. La comunicación pública se justifica plenamente porque versa precisamente sobre las cosas públicas. Si lo público tiende de modo frontal a la construcción de la comunidad, la comunicación pública tiene también ese fin. Por eso se puede decir con razón que comunidad y comunicación son nociones interdependientes. No existe comunicación sin la existencia de un ámbito público; pero tampoco existe la comunidad sin la mediación de la comunicación pública.
Carlos Soria: Le ética de las palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín 1997. P. 60-61