El “falso” debate del derecho al olvido en México
23 de Diciembre de 2016

El “falso” debate del derecho al olvido en México

¿Puede un político o el amigo de un político, señalados por corrupción, solicitar y ganar por la vía legal o administrativa que se retire de los motores de búsqueda de Google o Yahoo información que los comprometa o muestre negocios o pactos de interés público?
Fotografía: WDnetStudio en Pixabay | Usada bajo licencia Creative Commons
Fracisco Sandoval

¿Puede un político o el amigo de un político, señalados por corrupción, solicitar y ganar por la vía legal o administrativa que se retire de los motores de búsqueda de Google o Yahoo información que los comprometa o muestre negocios o pactos de interés público?

En el caso de México la respuesta es no. Sin embargo, en los últimos dos años se han presentado varios casos donde personajes de la política, o empresarios cercanos a ella han solicitado por la vía legal que se retiren de estos motores, así como de medios de comunicación, información relacionada con las actividades en cuestión. Lo que alegan es un falso “derecho al olvido” o la revelación de datos personales.

Además, en ese contexto han surgido empresas que ofrecen a dichos personajes borrar su polémico historial de internet.

El caso más conocido en México es el del empresario Carlos Sánchez de la Peña, señalado en un reportaje de cometer actos de corrupción en contubernio con una organización asociada a la esposa del expresidente Vicente Fox  y cuya empresa familiar se benefició con un rescate financiero que hizo el gobierno mexicano a varias compañías declaradas en quiebra.

El empresario alegando que se estaban revelando “datos personales” presentó en 2015 una inconformidad ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) con el objetivo de que se retiraran del motor de búsqueda de Google México 2 notas periodísticas y una esquela donde se mencionaba su nombre.

Una de esas notas periodísticas era el reportaje de la revista Fortuna sobre el presunto fraude.

Tras el análisis el caso, el INAI le dio la razón a Sánchez de la Peña; la decisión del Instituto llevó a la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) -que asumió la defensa legal de Fortuna-, a promover un juicio contra el INAI alegando que retirar del motor de búsqueda la liga del reportaje era un acto de censura.

En agosto de 2016 un juez le dio la razón a la revista Fortuna y los defensores de R3D, que con este juicio frenaron –al menos por el momento- los intentos de políticos, empresarios y personajes señalados de corrupción  de borrar su polémico historial de internet.

Para Carlos Brito, Director de Incidencia de R3D -entrevistado para la entrada de este blog-, el caso de la revista Fortuna es emblemático porque evidencia el falso debate existente sobre el tema del derecho al olvido y los datos personales.

Considera que en el caso de las empresas que ofrecen borrar el historial de personajes polémicos, actúan bajo el principio de que conductas indeseables son susceptibles al olvido, y eso no es verdad.

“Aun cuando desaparezcan esas ligas sólo se oculta la información. La respuesta tendría que estar encaminada a la lógica de la no repetición y la no repetición no puede ser el ocultar las falencias y la violación de los derechos que iniciaron el problema”, afirma Brito.

¿Pero qué pasa con personas acusadas o encarceladas por algún delito y que años después son exonerados porque no lo cometieron, como ha ocurrido en México?

Hay quienes podrían optar por borrar la liga de los buscadores. Nosotros en R3D decimos que no. En estos casos hubo una cadena de errores y responsabilidades que inició con la violación del debido proceso, con la violación de la presunción de inocencia y con la violación de la ética periodística.

Tres elementos bien importantes y la solución no puede ser borrar y hacer cómo que no ocurrió, porque con eso incentivamos para que las procuradurías sigan presentando procesados como culpables y los medios de comunicación hagan lo mismo.

Lo mejor es generar mecanismos con una narrativa de que si ocurrió. Por ejemplo. Una persona fue discriminada y producto de ello no fue contratada en ninguna parte. La responsabilidad es de la persona que discrimina, no de la víctima, y necesitamos generar más discurso para que eso no ocurra otra vez.

¿Cuáles son las rutas que pueden seguir los medios y empresas como Google ante una situación como esta? 

Hay dos rutas; en ambas la víctima siempre tendrá que recibir un tratamiento razonable.

En el caso de los medios pueden aplicar el derecho a la rectificación. Ser más responsables con este derecho que incluye réplica y corrección.

En el caso de empresas como Google, pueden aplicar otras medidas para priorizar la información rectificada y que ésta siempre aparezca en primer lugar, como suelen hacerlo cuando se trata de campañas pagadas.

Allí lo que logramos es que no desaparezca la información del que acusó falsamente. El que acusa va a pagar con consecuencias. Sea la autoridad, el medio, siempre pensando en la víctima, pero hacer como que no pasó nada es el peor de los casos porque lo que haces es que incentivas a que siga ocurriendo.

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