Así funciona el Consejo de Ética de Medios de Comunicación en Chile
13 de Septiembre de 2016

Así funciona el Consejo de Ética de Medios de Comunicación en Chile

El Consejo de Ética de Medios de Comunicación en Chile aplica en el estudio de los casos y en sus resoluciones, los principios de la ética periodística generalmente aceptados en la doctrina y en la jurisprudencia de organismos de autorregulación y muy en especial el sentido de la equidad.
Red Ética FNPI

La Federación de Medios de Comunicación Social de Chile ha creado el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación como un órgano de autorregulación en materia de ética informativa de la labor que realizan aquellos medios que pertenecen a alguna de las empresas afiliadas a las asociaciones que la integran. Dicho Consejo cumplirá en este ámbito una labor tanto preventiva como resolutiva, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento que la regula.

Su creación se enmarca en el desarrollo histórico de los medios de comunicación social chileno y como una manera de fortalecer toda institucionalidad tendiente a fortalecer la autorregulación.

En 1990, surgió la iniciativa de los entonces presidentes Roberto Pulido por la prensa, Óscar Pizarro, por la radiodifusión y Eleodoro Rodríguez por la televisión de crear este Consejo, que se encargaría de velar la ética informativa de los medios de comunicación social.

Reglamento

El Consejo aplica en el estudio de los casos y en sus resoluciones, los principios de la ética periodística generalmente aceptados en la doctrina y en la jurisprudencia de organismos de autorregulación y muy en especial el sentido de la equidad. Para lo primero tiene en cuenta las normas que se aplican en materia de ética informativa en otros países y en Chile.

Se juzga sólo en caso de violaciones evidentes y manifiestas a la ética, se aplican sanciones morales temperadas de acuerdo al grado de efectiva responsabilidad de los denunciados y en los casos en que es necesario establecer una norma que despeje dudas, el Consejo emite un dictamen general que sirve de pauta ética en materias determinadas.

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La Federación de Medios de Comunicación Social de Chile ha creado el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación como un órgano de autorregulación ética de la labor que realizan aquellos medios que pertenecen a alguna de las empresas afiliadas a las asociaciones que la integran. Dicho Consejo cumplirá en este ámbito una función preventiva, resolutiva y orientadora de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.

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El Consejo estará integrado por nueve miembros titulares. Ellos serán designados por la unanimidad del Directorio de la Federación y por un período de dos años para el que podrán ser reelegidos. En el caso que uno de esos miembros sea un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, su período será de un año, pudiendo ser reelegido.

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Los miembros del Directorio de la Federación elegirán al Presidente del Consejo por dos años, el que podrá ser reelegido sólo una vez, salvo que hubiere transcurrido un período completo desde que dejó el cargo; elegirán además al Fiscal del Consejo. El Fiscal cesará en sus funciones a sola voluntad del Directorio.

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La función preventiva del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación se puede iniciar:

  1. Por solicitud de algún particular o institución interesada;
  2. Por solicitud del Fiscal; y
  3. Por acuerdo del mismo Consejo.

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En virtud de esta actividad preventiva, el Consejo puede entregar orientaciones de carácter general a los Medios de Comunicación, las que serán comunicadas a las Asociaciones afiliadas a la Federación de Medios de Comunicación de Chile, para su difusión.

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La función resolutiva del Consejo se puede iniciar:

  1. Por denuncia de un particular o institución afectada;
  2. Por requerimiento del Fiscal del Consejo.
  3. Por acuerdo del mismo Consejo.

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La función orientadora del Consejo consistirá en la realización de actividades de difusión, análisis, discusión y/o publicación de directrices y contenidos que permitan orientar en materia ética el trabajo informativo

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La competencia del Consejo en la resolución de casos específicos es sobre materias que atenten contra la ética periodística y de cuya emisión es responsable alguna de las empresas afiliadas a la Federación de Medios de Comunicación Social. De todas formas, respecto de las empresas no afiliadas, el Consejo podrá pronunciarse en caso de que se cometan faltas a la ética periodística.

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La denuncia particular debe presentarse por escrito (impresa o por correo electrónico), ante el Fiscal del Consejo, y debe contener a lo menos:

  1. Individualización del denunciante.
  2. Individualización del medio denunciado.
  3. Exposición del contenido informativo que motiva la denuncia, y la fecha en que fue emitido o publicado.
  4. Exposición del reclamo.

El denunciante debe acompañar todos los antecedentes que estén a su alcance para individualizar el contenido informativo difundido en espacios periodísticos o en programas mixtos que incluyan formatos y elementos informativos, y fundamentar su reclamo.

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El Fiscal recibe la denuncia y se pronuncia sobre su admisibilidad. Si no viene acompañada de los comprobantes de publicación o de emisión, los obtiene.

El requerimiento efectuado por el Fiscal debe contener los mismos antecedentes enunciados en el número anterior.

En caso de no ser admitida, el Fiscal informa por escrito al denunciante de la decisión y del o de los argumentos que la sustentan.

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Admitida la denuncia, el Fiscal ordena notificar al director del medio denunciado, mediante carta certificada o entregada en forma directa, conteniendo copia del reclamo y, si es posible, del contenido informativo que lo motiva.

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El denunciado tiene un plazo de diez días hábiles para responder al reclamo, formulando sus descargos.

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Recibida la respuesta, o transcurrido el plazo, el Fiscal determinará si es necesario recibir prueba. En tal caso, fijará los puntos de prueba, y se abrirá un plazo de 15 días hábiles para rendirla.

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Terminada la recopilación de antecedentes, el Fiscal enviará copias de la denuncia y el material recopilado a los Consejeros, y se pondrá en tabla para la siguiente reunión.

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El Fiscal expone el caso en reunión de Consejo. Si es necesario, se encomienda a un Consejero el estudio de algún aspecto en particular, o la recopilación de más antecedentes. Se encarga a uno o a dos Consejeros la redacción del fallo, el que se somete a aprobación del resto de quienes concurrieron al acuerdo. El nombre de los redactores se consignará en la resolución.

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El Consejo se constituirá con la mayoría absoluta de sus integrantes. Antes de conocer un asunto, cualquiera de los consejeros podrá declararse inhabilitado, absteniéndose de participar en el debate. Los acuerdos se tomarán en conciencia, debiendo contar con la opinión concorde de a lo menos cinco de sus miembros.

Las resoluciones del Consejo de Ética podrán ser absolutorias o de representación. Dicha representación consistirá en una amonestación. La resolución correspondiente se notificará a las partes involucradas. La parte afectada podrá pedir reconsideración del fallo dentro del plazo de diez días hábiles. La solicitud deberá ser fundada.

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Una vez ejecutoriada la resolución, esto es, transcurrido el plazo de diez días sin que se haya pedido reconsideración o bien resuelta dicha petición, el fallo pertinente será comunicado a las partes, a las Asociaciones afiliadas para su difusión entre sus miembros, y se publicará en el sitio web del Consejo de Ética (www.consejodeetica.cl) en un lugar destacado.

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Las resoluciones de término dictadas por el Consejo de Ética son públicas y atendida la trascendencia del asunto y la gravedad de la falta a la ética, el Consejo podrá resolver además:

  • Entregar directamente la resolución a los Medios de Comunicación, una vez ejecutoriado el fallo.
  • Ordenar que la resolución sea publicada o transmitida en el medio sancionado, ya sea en forma completa o extractada.

La publicación o transmisión deberá efectuarse dentro de diez días hábiles, o en la próxima edición, tratándose de un medio de una periodicidad mayor. Al momento del cumplimiento de la obligación de publicación o transmisión impuesta por el Consejo de Ética, el medio no podrá hacer comentarios acerca de la resolución.

También podrá publicarse o transmitirse el acuerdo absolutorio, si el Consejo lo estima procedente, o a pedido del medio requerido.

El medio en cuestión deberá remitir al Consejo de Ética copia que acredite lo publicado o transmitido según lo resuelto por el Consejo, dentro de los tres días siguientes a su cumplimiento.

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Atendida la trascendencia del asunto y la gravedad de la falta a la ética, el Consejo podrá resolver además:

  • Entregar directamente la resolución a los Medios de Comunicación, una vez ejecutoriado el fallo para su difusión pública.
  • Ordenar que la resolución sea publicada o transmitida en el medio sancionado, ya sea en forma completa o extractada, y que sea publicada en el portal de su sitio web por espacio de 15 días.

La publicación o transmisión deberá efectuarse dentro de diez días hábiles, o en la próxima edición, tratándose de un medio de una periodicidad mayor. También podrá publicarse o transmitirse el acuerdo absolutorio, si el Consejo lo estima procedente, o a pedido del medio requerido.

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En el caso de producirse un desistimiento del denunciante, deberá analizarse y dejarse constancia en actas si se acoge dicho desistimiento o se continúa el análisis de oficio de la información denunciada.

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