¿Se puede publicar una charla de Whatsapp o mensaje directo de Twitter, sin permiso?

¿Se puede publicar una charla de Whatsapp o mensaje directo de Twitter, sin permiso?

Ante todo es útil tener en cuenta las alteraciones que la tecnología digital ha introducido en las aplicaciones de lo íntimo y en el derecho de propiedad intelectual.
Fotografía: Álvaro Ibáñez en Flickr / Usada bajo licencia Creative Commons
Red Ética FNPI

Pregunta realizada por Derecho en Zapatillas, Editor de Buenos Aires – Argentina, en el Consultorio Ético. 

R.- La consulta hace referencia a dos aspectos diferentes: la intimidad en internet y la propiedad intelectual sobre los materiales que aparecen en los medios digitales.

Ante todo es útil tener en cuenta las alteraciones que la tecnología digital ha introducido en las aplicaciones de lo íntimo y en el derecho de propiedad intelectual.

Observa Andreas Wergaud, exdirector científico de Amazon, que los humanos nos volvimos observables porque “el mundo de las interacciones sociales se volvió observable, tenemos un microscopio para mirar la dinámica social y sicológica de los individuos”.

No ha desaparecido el derecho a la intimidad, pero quien quiera resguardarla debe correr las cortinas. Internet ha abierto unas ventanas demasiado amplias que amenazan la intimidad y que obligan a las personas a ser más cuidadosas con su intimidad. Así ha quedado en evidencia en casos como el de la niña que se exhibe ante la cámara de su computador personal; no tendrá defensa alguna si la imagen circula después en las redes sociales. Tampoco puede alegar intimidad el que en su cuenta de Twitter calumnia a alguien. La demanda por injuria, calumnia, hostigamiento, prosperar a pesar de sus reclamos de intimidad.

Un fallo de la Corte Constitucional colombiana obligó a cerrar la cuenta de Facebook que su padre había abierto a nombre de su hija menor de edad. La Corte alegó los derechos de la niña a que sus datos personales e intimidad se mantuvieran protegidas. En otros términos: el padre no tenía el derecho a abrir la ventana, sin el consentimiento de su hija.

En cuanto a la propiedad intelectual, ésta no desaparece puesto que es exigencia de la justicia y de la verdad; pero está más expuesta. Es, de todos modos, un derecho que puede ser alegado ante los jueces.

Documentación

Más allá de las paredes de cristal del mundo empresarial hay quien proclama “Ya no le queda a usted ni un ápice de privacidad, vaya acostumbrándose”.  Aquí el cambio fundamental ha residido en las tecnologías de recolección de datos  asociadas a la economía del comercio electrónico. En muchos casos, la fuente principal de ingresos de las empresas de comercio electrónico es la publicidad y el marketing. Por otro lado, estas obtienen ingresos de las pancartas publicitarias que cuelgan para sus usuarios.

Además venden los datos personales de sus usuarios a sus clientes con fines comerciales o los utilizan ellos mismos para definirlos mejor. En todos los casos se consigue siempre una valiosísima información en cada clic efectuado dentro del sitio web. En Estados Unidos en el 92% de los sitios web recogen los datos personales de sus usuarios y los procesan de acuerdo a sus intereses comerciales. Las empresas juran que solo utilizan de forma agregada para formar perfiles de mercado. Después de todo la mayoría de los consumidores no ejerce su derecho de opt-out que les permitiría negarse a autorizar el uso de sus datos personales.

El ataque global contra la privacidad para recuperar el control en un modelo de soberanía compartida, asegura los derechos de propiedad sobre la información a cambio de la utilización pública de dicha información. Con el objeto de afianzar sus intereses las empresas y los gobiernos amenazan conjuntamente la libertad, violando la privacidad en nombre de la seguridad.

Manuel Castells en La Galaxia internet. Plaza y Janés, Madrid 2001. P.198,199,208.

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Si usted tiene preguntas para nuestro Consultorio Ético, puede formularlas aquí para que sean respondidas a la mayor brevedad por el maestro Javier Darío Restrepo.

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