Contar historias sobre desaparecidos: consideraciones éticas
29 de Agosto de 2019

Contar historias sobre desaparecidos: consideraciones éticas

Esta es una reflexión periodística sobre los cuidados que se deben tener en cuenta cuando se escriben historias que nacen del conflicto armado en Colombia y en las que participan organismos relacionados con el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Fotografía: Meelimello en Pixabay | Usada bajo licencia Creative Commons
Óscar Durán Ibatá

Muchos de los textos e investigaciones que he escrito y de los temas que suelo trabajar en mis clases de periodismo, estaban amparados en manuales de estilo o en códigos de ética de diferentes medios de comunicación que se han tenido que reinventar y actualizar. En ocasiones, me enfrenté a la posibilidad de volver a aprender y desaprender varios conceptos y palabras que solía utilizar en el cubrimiento de temas relacionados, por ejemplo, con violencia, guerra o conflicto armado.

En mi última experiencia, no solo estaba el reto de contar historias que tenían un delicado manejo de fuentes, sino que también exigía una preparación superior y un cuidado más riguroso para el momento de la escritura y del desarrollo del relato.

Como coordinador del CrossmediaLab de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, y junto al Comité Internacional de la Cruz Roja, el colectivo artístico La Gente del Común y el medio 070 del Centro de Estudios en Periodismo de la Universidad de los Andes, tenemos la tarea recuperar la memoria de un grupo de desaparecidos a través de la relación que tienen sus familiares con diferentes objetos que les pertenecieron, para poder narrar, a través de ellos, los distintos sentimientos que se apoderan de sus familias, que también sufren en la desaparición y el olvido.

Inventario de Ausencias

El proyecto está todavía en etapa de producción, tiene un nombre muy bonito: Inventario de Ausencias, pero el reto de escribir unas historias que tenían como común denominador narrar la desaparición desde lugares y objetos a través de los cuales se pueda narrar la ausencia de quienes no están y la incertidumbre de quienes los siguen esperando y buscando, nos expuso, junto a mis colegas, a revisar las formas como contamos y a pensar dos veces antes de escribir cualquier palabra que tuviera que ver con la investigación.

Así, por ejemplo, en mi proceso de formación permanente como periodista, nunca he asumido los términos que usan los actores armados. Intento, en mis escritos, no incorporar lenguaje ni términos propios de la guerra ni la interpretación que hacen de ellos cada uno de los bandos. En su lugar, he tratado de utilizar términos que tiendan a describir sin calificaciones o juicios de valor a los diferentes actores armados.

Ya, de entrada, para este proyecto que nos convoca, debía entender que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) limita los medios y métodos de guerra para "humanizarlas", y que también, distingue entre conflictos armados internacionales, que enfrentan a dos o más Estados, y conflictos armados no internacionales, que tienen lugar entre fuerzas armadas de un Estado y grupos armados organizados o entre estos grupos.

Las palabras precisas

Pues bien, de estos últimos, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) considera que hay al menos cinco conflictos armados no internacionales en Colombia, cuatro entre el Estado colombiano y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP que no se acogieron al proceso de paz. Existe también un quinto entre el ELN y el EPL, cuyo epicentro es la región del Catatumbo en Norte de Santander. Con este panorama, y advirtiendo que en los últimos meses algunos funcionarios públicos vienen expresando que en Colombia no hay un conflicto armado sino apenas una amenaza terrorista, el reto resulta inquietante.

La precisión en el lenguaje para este tipo de trabajos periodísticos cobra, en circunstancias de guerra, conflicto armado interno, conflicto armado no internacional o hechos terroristas, una importancia mayor, y los periodistas debemos sopesar en cada momento y circunstancia las palabras que empleamos para calificar o describir los hechos.

Durante muchos años, pero, sobre todo, en diferentes medios colombianos, palabras como “cuadrilla”, “bandoleros”, “narcoterroristas”, “autodefensas ilegales”, “chulos” y otras que los estamentos armados, legales e ilegales, usaban para referirse unos a otros, así como términos como “retención” o “prisioneros de guerra” para referirse al secuestro, no formaron parte del lenguaje periodístico y debían ser citados estrictamente entre comillas y atribuidos.

Por el contrario, los términos “guerrilla”, “paramilitares” o “autodefensas”, “frente”, “cuadrilla” “grupos armados” o “grupos armados ilegales”, “secuestrados” o “rehenes”, fueron las palabras que usaron más activamente los periodistas para referirse a estos grupos y a estos hechos.

Ahora, y reconociendo que el proyecto Inventario de Ausencias tiene sus propias lógicas, propósitos  y públicos, debía saber que, para el Derecho Internacional Humanitario, un corresponsal de guerra no siempre es un corresponsal de guerra, sino un “periodista incorporado”, pues es un término nuevo que se emplea en referencia a los periodistas que acompañan a las fuerzas armadas en la búsqueda de alguna información. Si bien ese término no aparece en ninguna disposición del derecho internacional humanitario y no se ha definido hasta ahora, según lo establece el Glosario de Derecho Internacional Humanitario (DIH) para profesionales de los medios de comunicación, expedido por el Comité Internacional de la Cruz Roja en 2016, muchas veces se equipara a los corresponsales de guerra con los llamados “periodistas incorporados”, sin embargo, a estos últimos no se les considera corresponsales de guerra, a menos que la fuerza armada pertinente los haya autorizado oficialmente para que la acompañen.

Los medios no aconsejaban el uso de transporte militar y el alojamiento en instalaciones militares, aunque, en situaciones en las que era imposible el acceso a ciertos lugares por otros medios, y sobre la base de una autorización de la dirección, se podían utilizar. Si bien se desaconsejaba como práctica regular participar en misiones u operaciones con las tropas o con los servicios de seguridad, en varios casos específicos fueron necesarias dichas prácticas para la elaboración de la información.

Términos inconfundibles

Otro caso emblemático en esta experiencia, tiene que ver con algunos términos que en el lenguaje periodístico significan una cosa y para el Derecho Internacional Humanitario significan otra. En el texto Los 10 términos que no se pueden confundir a la hora de hablar de DIH del Comité Internacional de la Cruz Roja, uno de los conceptos más llamativos es el de la palabra secuestro, que no debe ser confundida con los conceptos prisioneros de guerra o rehenes.

El texto los define de esta manera: “Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. Pero este estatuto solo se aplica en conflictos armados internacionales. Por ende, los prisioneros de guerra no existen legalmente en Colombia. El término secuestrado no existe en el DIH. No obstante, sí existe el concepto de "persona detenida a razón del conflicto" cuando son miembros de una de las partes y el de rehén (según el Artículo 5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949). El Código Penal Colombiano incluye los conceptos de secuestro simple (Artículo 168) y el secuestro extorsivo (Artículo 169).

Las normas del DIH no prohíben que una parte en conflicto detenga a miembros de la contraparte que, por una razón u otra, no pueden seguir combatiendo. Lo que sí dejan claro es que todas las personas que estén privadas de su libertad en medio del conflicto deben ser tratadas con humanidad en toda circunstancia, y se le deben respetar todas las garantías de un juicio imparcial.

La toma de rehenes es una práctica prohibida en el Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra y por el DIH consuetudinario y podría constituir un crimen de guerra. Dicho acto consiste en “la aprehensión, detención o retención de una persona acompañada con la amenaza de matar, hacer daño o continuar deteniendo, con el fin de hacer que una tercera parte haga o se abstenga de hacer algo como condición implícita o explícita para la liberación, seguridad o bienestar del rehén””.

Independiente de lo que sigamos aprendiendo en la elaboración de este especial periodístico sobre los desaparecidos, esta experiencia nos ha servido para seguir creyendo en la necesidad de que los periodistas, redactores y editores que cubren estas áreas en Colombia se especialicen en el uso de los términos prácticos, académicos y científicos, no tanto en técnicas de cubrimiento de fuentes específicas, sino en el manejo y estudio a fondo de los temas y conceptos involucrados. El buen periodista no será el que se limite a tener contactos para las historias, sino aquel a quien un conocimiento a fondo de los temas le permitirá no solo el acceso a la noticia y a las fuentes relacionadas, sino que será capaz de ofrecer contexto, análisis y explicación al presentarla.

***

Las opiniones expresadas en nuestra sección de blogs reflejan el punto de vista de los autores invitados, y no representan la posición de la FNPI y los patrocinadores de este proyecto respecto a los temas aquí abordados.

 

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.