Un columnista acusó a una figura política ampliamente conocida pero no tuvo apoyo sólido para su acusación como quedó en evidencia cuando la persona acusada, con documentación convincente, demostró que la acusación carecía de rigor.
En esas circunstancias ¿cuál es el deber del columnista? ¿Qué exige una conciencia ética?
Pregunta en el Consultorio Ético de Neftalí Hernández, periodista independiente de Bogotá, Colombia.
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R.- Cuando un periodista –sea reportero o columnista- acusa, puede afectar la fama de alguien,o sea la imagen que otras personas o grupos tienen de esta persona; el honor, que se ha construido con los valores vividos; es lo que se describe como “la sombra de la virtud” o patrimonio moral.
Si se tiene en cuenta este efecto, cualquiera acusación debe apoyarse en razones sólidas; además debe respetar la presunción de inocencia, de modo que solo después de la sentencia judicial la acusación debe ser tema de noticia.
El periodista, por tanto, no debe asumir las funciones de juez: ni es su tarea, ni está capacitado para ello.
Contra estas normas conspiran:
La pasión política que con tal de obtener su objetivo, pasa por encima de los deberes de justicia con los demás, y del compromiso con la verdad.
También presiona la idea de que la noticia es una mercancía. Las acusaciones, sobre todo si van contra personajes públicos, tienen un alto consumo entre lectores, oyentes o televidentes que son ávidos consumidores de escándalos.
El daño hecho por etas noticias nunca se repara totalmente, por eso las normas sobre rectificación son tajantes: en la medida de lo posible, se debe reparar el daño hecho, o, al menos, disminuirlo.
La rectificación debe ocupar el mismo lugar y espacio de la información dañina; ha de ser tan clara y explícita como lo fue la información ofensiva, por tanto debe hacerse sin equívocos, cuanto antes y poco después de la publicación dañina.
Está de por medio el patrimonio moral de una persona, lo mismo que la credibilidad y peso moral del medio y del periodista.
Documentación
Cualquier responsable de difundir noticias debe abstenerse de hacer acusaciones si no pueden ser aducidas pruebas convincentes en apoyo de tales acusaciones.
Código ético para periodistas de Austria. A. 5.
La difamación y la calumnia es un delito tanto cuando se refiere a individuos como a personas morales.
Código de periodistas belgas. A 14.
Considera la calumnia, la difamación, el chantaje y las acusaciones sin pruebas como las más graves faltas profesionales. No acusa, ni siquiera con fundamento, más que en interés público.
Código para periodistas de Canadá. A 3.
Si no es necesario para el interés público, ningún periodista debe narrar o comentar hechos que puedan difamar a las personas privadas.
Código para periodistas de Corea del Sur A 1.
Todo director de periódico está obligado a insertar gratuitamente las rectificaciones o aclaraciones que se le dirijan por particulares, funcionarios públicos, corporaciones o entidades con motivo de relaciones falsas de sus actos o a quienes se haya ofendido por conceptos injuriosos. La rectificación o aclaración de que se trata debe publicarse en el mismo lugar y tipo en que se publicó el escrito que lo motiva y con las mismas características, incluyendo los titulares.
Ley López. Artículo 19. Citada por Elker Buitrago: El periodismo y su régimen legal, Ediciones del Profesional , Bogotá, 2005, p 189.
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Si usted tiene preguntas para nuestro Consultorio Ético, puede formularlas aquí para que sean respondidas a la mayor brevedad por el maestro Javier Darío Restrepo.