Carta ética de los periodistas chilenos, un documento que sigue siendo vigente
7 de Abril de 2017

Carta ética de los periodistas chilenos, un documento que sigue siendo vigente

Esta carta ética de los periodistas chilenos fue aprobada en el Congreso de Periodistas, Arica, Diciembre de 1968. Aparece reseñada en el ensayo titulado ¿Quién controla a ética periodística?, escrito por María José Lecarlos, periodista de la Universidad Católica de Chile y profesora de Deontología periodística en la Escuela de Periodismo.

De acuerdo a Emilio Filippi, profesor de Edición de Prensa en la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica, y director del diario La Época, el origen de esta carta se remonta a 1963, cuando siendo presidente del Colegio el entonces director del diario El Mercurio, Rene Silva Espejo, redactó un texto que estuvo vigente durante cinco años. Esa Carta resumía en doce artículos las cuestiones principales que podían afectar a los periodistas. Con el correr del tiempo se comprobó que había varios temas importantes, entre ellos algunos conceptos esenciales, que no figuraban en la Carta de 1963.

En 1967 tuvo lugar la derogación de la llamada “Ley Mordaza”, dictada durante el gobierno del Presidente Jorge Alessandri. Todas las organizaciones de periodistas y empresarios de la información pedían que se terminara con las restricciones de esa Ley. Según recuerda Filippi, en las comisiones parlamentarias, especialmente en el Senado, había una cierta reticencia para despachar el proyecto propuesto por el gobierno de Eduardo Frei: algunos senadores argumentaban que “los periodistas no quieren someterse a ley alguna, y tampoco están dispuestos a imponerse a sí mismos un ordenamiento ético adecuado”.

Por este motivo, los periodistas asociados al Colegio Nacional de Periodistas de Chile recalcaron que contaban ya con una Carta de Ética y que su disposición era acatarla con rigor, actualizando algunos aspectos oscuros, o demasiado retóricos que contenía. Con ese compromiso fue aprobado el proyecto presidencial y al año siguiente, en diciembre, se efectuó en Arica un Congreso Nacional de Periodistas, donde se aprobó esta nueva versión.

A pesar de haber sido escrita hace 49 años esta carta contiene principios que se anticipaban a fenómenos como el clickbait. Por ejemplo: “Los titulares deben guardar congruencia con el texto de la noticia, sin alterar este último en forma alguna, de modo que el lector o auditor no sea inducido a confusión o engaño”, razón por la cual la reproducimos a continuación.

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1.- El periodismo y los periodistas deben estar al servicio de la verdad, de la justicia social, de los derechos humanos, de los ideales de perfeccionamiento de la sociedad y de la paz entre los pueblos.

2.- Es deber imperativo del periodista evitar, por todos los medios, que se dicten disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigentes leyes o reglamentos de ese carácter, deberá trabajar en favor de su derogación.

3.- El periodista está obligado a prestar amparo a todos los profesionales que sufran persecuciones injustas o al margen de las leyes establecidas, como asimismo a aquéllos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio de Periodistas estime lesivas a la libertad de expresión y por cuya derogación lucha.

4.- Ningún periodista podrá hacer uso de leyes que lesionen la libertad periodística, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.

5.- Al periodista le está vedado denigrar a otros periodistas con ataques personales para silenciar sus campañas o suponerles intereses o propósitos maliciosos. Si un periodista tiene dudas sobre el proceder de alguno de sus colegas, debe poner los antecedentes en manos del Colegio de Periodistas. En todo caso, sólo los organismos competentes son los encargados de juzgar al infractor. Toda publicidad no autorizada por éstos debe ser considerada una falta grave.

6.- El periodista no debe referirse a otro periodista en términos desdorosos a su calidad profesional ni con alusiones destinadas a menoscabar su calidad de tal. Tampoco podrá atacar públicamente las resoluciones de los organismos de la Orden, ni menospreciar sus normas.

7.- El periodista debe anteponer la responsabilidad moral a cualquier otra. Su misión es informar correctamente y comete un atentado contra la Ética cuando informa deliberadamente mal, cuando calla una noticia por interés de cualquiera especie o cuando la tergiversa.

8.- El periodista no podrá aceptar presiones de sus empleadores para que falte a la verdad. El Colegio prestará amparo a quien sea perseguido por defender los principios de esta Carta. Queda vedado a los periodistas que ejerzan cargos directivos incluir a sus colegas subalternos a que trasgredan las normas ético-profesionales. Se estimará como acto muy grave la comisión de estas faltas.

9.- El derecho de informar no deberá ser usado nunca en detrimento de la colectividad o de las personas, ya sea en el orden físico, moral, intelectual, cultural o económico.

10.- Se consideran faltas graves a la ética profesional periodística, debiendo su comisión ser sancionada severamente:

  • El periodismo que utilice la obscenidad u otras formas de inmoralidad como atractivo mercantil;
  • El empleo de expresiones groseras;
  • Los ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de las personas, instituciones o grupos;
  • El descrédito de la vida privada de las personas, salvo que la conducta de ellas exija la divulgación de sus actos por razones de sanción pública;
  • La injuria, la calumnia, la presión moral y el chantaje contra personas, instituciones o grupos, y
  • La discriminación racial, nacional, o alguna otra referencia que pueda ofender a terceros, sean personas naturales o jurídicas.

11- El periodista debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados. El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial hechos o informaciones no debe darles a conocer ni públicamente ni privadamente.

12.- El periodista no podrá publicar por adelantado noticias o fotografías suministradas para su publicación en fecha precisa.

13.- Las noticias deben presentarse en forma objetiva, sin desnaturalización para expresar opiniones determinadas, o favorecer propósitos lucrativos. Los comentarios, columnas o editoriales deberán fundarse en hechos verdaderos, quedando sujetos sus autores a las mismas normas que rigen para el redactor de informaciones noticiosas.

14.- Los titulares deben guardar congruencia con el texto de la noticia, sin alterar este último en forma alguna, de modo que el lector o auditor no sea inducido a confusión o engaño.

15.- El periodista deberá negarse a publicar avisos en forma de crónica, de fotografías o de emisiones radiales o televisivas, sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificado. Esta presentación deberá ser necesariamente diferente a la que se usa para las noticias o comentarios periodísticos.

16.- El periodista que trabaje en agencias de publicidad o en departamentos publicitarios de órganos de difusión, como asimismo quienes dirijan estos medios, deberán tener presente todas las disposiciones éticas de la presente carta, como asimismo las siguientes específicas para la publicidad:

  • La publicidad debe estar al servicio de la verdad;
  • La verdad debe ser expresada de manera que no quepa la menor duda acerca de sus alcances;
  • La publicidad no debe fundarse en la detractación de los competidores, ni en las ofensas al pudor, las buenas costumbres o la moral;
  • El publicista debe ser leal con la opinión pública, no pudiendo hacer nada que sirva para engañar a ésta, y
  • El publicista no debe valerse de sus conocimientos para explotar la ignorancia o la credulidad de los consumidores.

17.- Existe incompatibilidad entre los cargos de relacionador público y de periodista cuando éste desempeñe funciones decisorias en un medio de información, salvo que dicho medio tenga un carácter especializado ajeno al ámbito de aquél. La trasgresión a esta norma constituye una falta grave a la Ética.

18.- Toda persona aludida en un medio de difusión tiene derecho a responder y los periodistas deben garantizar el más amplio ejercicio de esa facultad. Las rectificaciones deben entregarse al público en los plazos legales y sin adulteraciones en el texto.

19.- Los periodistas deberán abstenerse de recibir premios o compensaciones en dinero a través de concursos o por decisión de terceras entidades, cuando ellos provengan de instituciones de cualquier naturaleza que los beneficiados deban fiscalizar en el ejercicio de su profesión. Los periodistas sólo podrán optar a premios o galardones asignados exclusivamente en mérito de su competencia y cuando ellos sean discernidos por jurados de carácter estrictamente profesional, designados por el Colegio de Periodistas. La institución de tales premios deberá ser autorizada expresamente por el Consejo Nacional de la Orden, en una decisión pública en que se expliquen claramente las bases para alcanzar los galardones.

20.- Ningún periodista podrá solicitar donaciones para sí o destinadas a otros periodistas, ni tampoco aceptarlas, cualesquiera que sean los motivos que se invoquen. Toda acción de beneficio social que se estimare necesaria deberá ser autorizada previamente por el Consejo Nacional del Colegio.

21.- Los periodistas deben exigir el cumplimiento de las leyes de sueldos mínimos y de aranceles profesionales. Cometen falta grave a la Ética quienes prestan servicios por sumas inferiores a las establecidas. Lo mismo se aplica a los periodistas que amparan tales trasgresiones o que en el ejercicio de funciones directivas, imponen a su personal remuneraciones inferiores a las legales.

Corresponde al Colegio fijar la política de remuneraciones de los periodistas. Ningún miembro de la Orden podrá objetar públicamente las decisiones de aquél a este respecto. Toda observación sólo deberá hacerse a través de los Consejos regionales del Colegio y en forma privada. Los Consejos tendrán el deber de escuchar dichas observaciones y pronunciarse sobre ellas.

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