¿Debo renunciar a mi trabajo en caso de que me obliguen a publicar contenidos ajenos a la realidad del país?
22 de Septiembre de 2016

¿Debo renunciar a mi trabajo en caso de que me obliguen a publicar contenidos ajenos a la realidad del país?

Foto: Pixabay.com

Si me quieren obligar a publicar contenidos ajenos a la realidad del país y si no dejan opción de diálogo, ¿lo más digno es renunciar? Los conflictos del periodista con sus editores o directores no se resuelven ni con agravios ni con renuncias.

El agravio, o cualquiera forma de violencia verbal, no permite solución alguna. La renuncia deja a los lectores a merced de otra persona, la que reemplazará a quien renuncia por dignidad, y de quien no se tiene la seguridad de que actuará con los principios y convicciones de quien renunció por fidelidad a sus creencias. Las dañinas consecuencias de una renuncia así serán para los lectores.

En la inevitable confrontación que se da inevitablemente en las redacciones, es importante tener en cuenta lo que enseña la experiencia de numerosos colegas:Que nunca se obtiene de una vez el cumplimiento de los propósitos éticos. En el caso propuesto, una agenda en la edición dominical, de acuerdo con los intereses de los lectores. Será necesario proceder gradualmente, pero sin dejar de avanzar.Que el mejor argumento para respaldar una mirada ética de la profesión es un trabajo de calidad. En el caso en consideración, la buena calidad en el tratamiento de los temas se acentúa con el uso de los matices que impiden afirmaciones absolutas y visiones paradisíacas de la realidad.Que la persistencia en los principios , apoyada por esa buena calidad, permite a la larga, la aplicación de principios éticos en las redacciones.Y se podría agregar una última consideración: una aplicación de los valores éticos nunca es fácil en una redacción. Siempre será el resultado de una tarea larga y fatigante, que es lo que adivina quien se hace a un lado por la vía de la renuncia, aparentemente digna y honorable. En realidad es una fuga.

Documentación.

El 1 de julio de 1993, la Asamblea parlamentaria del Consejo Europeo aprobó por unanimidad en Estrasburgo, el Código Europeo de Deontología Periodística, cuyos 38 principios deberían ser cumplidos por los medios de comunicación de los países de la Unión Europea.

Es interesante resaltar algunos de los artículos, dada la pertinencia y actualidad internacional de los fenómenos y de los problemas que afectan al trabajo periodístico. El artículo 11 advierte que "las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental." El artículo 15 señala que: "Ni los editores, o propietarios, ni los periodistas deben considerarse dueños de la información. Desde la empresa informativa la información no debe ser tratada como una mercancía sino como un derecho fundamental de los ciudadanos. En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones, ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia o en función del aumento de los ingresos por publicidad." Por eso el artículo 37 sugiere que "para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de la universidad y de los jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento de los principios deontológicos en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales resoluciones."

Francisco José Karma.
A ética jornalística e o interesse público. Summus Editorial. Sao Paulo, 2004. Páginas 120, 121

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