¿Es necesario que exista una institución encargada de velar por los derechos del lector? ¿Quién o quiénes deberían asumir ese cargo? Los derechos del lector necesitan defensa por estas razones:Porque tienen que ver con el derecho a la información, que es la base de los demás derechos.Porque el lector activo y deliberante es parte esencial del proceso comunicativo. Un esquema de medio emisor, que se dirige a un receptor pasivo y silencioso, equivale a un monólogo, que es comunicación a medias.Porque el lector necesita mecanismos de defensa de sus derechos cuando estos son desconocidos o violados por los medios de comunicación.Porque defensores y lectores activos en la defensa de los derechos del receptor, restablecen el equilibrio que rompe el medio poderoso que maneja sin fiscalización un bien público, la información periódica.Para cumplir este objetivo existen estas instituciones:El defensor del lector u ombudsman, un representante de los lectores en el interior del medio de comunicación, nombrado por el propio medio, para que se encargue de la defensa de los derechos del lector y de promover en los lectores la conciencia y la defensa de sus derechos. El ombudsman puede ser un periodista con experiencia, escogido entre la redacción, o fuera de ella. En algunos casos se ha apelado a un exmagistrado, o a una figura prestante en el campo de las comunicaciones.Los Consejos de Lectores, organismo representativo plural de los lectores que asume, como Consejo, las mismas actividades que el Defensor u Ombudsman, lleva a cabo individualmente.Los Consejos de Prensa, instituciones que operan de modo autónomo y libre, apoyadas por varios medios de comunicación y encargada de escuchar a lectores, oyentes o televidentes, para potenciar, después de verificarlas, sus quejas, propuestas y estímulos.
Documentación.
Se trata de que haya el mayor número de estos mecanismos de autorregulación y de que se complementen y ayuden entre sí. Donde uno tenga una limitación, otro podrá compensarla, construyendo entre todos un entorno más favorable para la deontología y la ética periodística. Esta complementariedad esencial de los diferentes mecanismos entre sí la subrayaba el Consejo de Europa:
"los ombudsmen de las empresas editoras son mecanismos editoriales legítimos y podrían llevar a cabo funciones útiles en conjunción con verdaderos consejos de prensa, especialmente allí donde estos consejos son particularmente activos y plantean demandas sustantivas a los equipos directivos de los medios. Solos, en cambio, no son aceptables como mecanismos de responsabilidad pública."
No se trata, pues, de que no haya ombudsman sino que no sea este el único mecanismo de autorregulación existente.
Hugo Aznar.
Comunicación Responsable. Ariel Comunicación, Barcelona, 1999. Pp 187 188.