En mis clases de universidad escuché a un profesor que decía: por el material gráfico o se pagan los derechos de cesión, o se pide permiso para publicarlo, o se publica citando al autor. ¿Tiene algún soporte esa afirmación?
Respuesta: Esta es una consulta de orden legal que no es el objeto de este consultorio. Sin embargo se toma como punto de partida para consideraciones éticas sobre el tema.
Los derechos del fotógrafo están regulados en Colombia por la ley 23 de 1982 que en su artículo 30 dice que el autor o los autores conservarán las prerrogativas que les da el derecho a reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra, y en especial para que se indique su nombre o seudónimo. A estos se les llama derechos morales de autor, sean periodistas o comunicadores.(Azael Carvajal: Los periodistas y el derecho a la información en Colombia. Editorial Copynet, Medellín 2010.pp 215, 216.
En un comentario, la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) precisa que “Aunque las informaciones periodísticas no están protegidas por el derecho de autor, no por ello se encuentran a merced de la rapiña o la piratería, o sea que para su defensa se pueden emplear los medios contra actividades parasitarias”. (Elker Buitrago: El periodismo y su régimen legal. Ediciones del Profesional, Bogotá, 2005, pp313, 314)
En efecto, anota María Teresa Herrán en Ética para periodistas (Tercer Mundo, Bogotá, 1991)
“La naturaleza especial de su profesión, la misma que hace de la empresa periodística una empresa de características especiales, la misma que supedita otros intereses del periodista a su función de procurar información al público, cuenta también en el caso de los derechos de autor”.
Documentación
Tradicionalmente a los autores se les han reconocido los siguientes derechos sobre su obra: Derecho Moral. El derecho positivo reconoce al autor sobre la obra un derecho “perpetuo, inalienable e irrenunciable” A.30 Ley 23 de 1982) En consecuencia algunas legislaciones le permiten expresamente al periodista prohibir la publicación de su artículo, exigir que aparezca firmado y subordinar a su asentimiento previo cualquier enmienda o corte.
Derecho patrimonial. Permite al autor recibir un beneficio pecuniario de lo producido por él.
En algunas legislaciones como la francesa, la protección de los derechos de autor es de pleno derecho. Otras, como la colombiana exigen que la prohibición sea expresa, como lo establece el capítulo tercero significativamente titulado: “De las limitaciones y excepciones al derecho de autor”
Artículo 33: Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía, ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad publicados por la prensa, difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiera sido expresamente prohibido”.
El artículo 24 de la misma ley desarrolla la tesis al señalar como lícita “la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por al prensa o por la radiodifusión”.
La obra periodística se diferencia de obras de autores a quienes la ley protege sus derechos en que el principal objeto de la obra periodística es la información, que es un derecho dela comunidad, necesario para lograr el bien común de la misma. El interés de la comunidad a ser informada debe situarse por encima del interés particular (en este caso, del autor a la protección de su obra) Y ese principio es válido, tanto desde el punto de vista ético como del legal. La justificación ética es clara: el periodista, antes que a sí mismo, se debe a la comunidad.
Ello ha llevado, tanto ética como jurídicamente, a distinguir con mayor cuidado entre noticia e información y aquel trabajo periodístico susceptible de derechos de autor, porque además de la información, que es pública, supone un aporte intelectual, que lo convierte en obra artística.
El convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, por ejemplo, establece en el párrafo ocho que “la protección del presente convenio no se aplicará a las noticias del día ni a los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa”
María Teresa Herrán en Ética para periodistas. Tercer Mundo, Bogotá 1991. P. 225, 226.