El uso de seudónimos ¿cuándo hacerlo?
6 de Enero de 2017

El uso de seudónimos ¿cuándo hacerlo?

Una publicación periódica suele atribuir a distintas personas la autoría de artículos que son escritos por un solo y único redactor. Lo hace mediante el uso de seudónimos que dan la apariencia de un variado número de colaboradores. Puesto que se trata de un engaño para los lectores, ¿qué se puede pensar desde lo ético sobre esta práctica?

Respuesta: Es evidente que el uso de seudónimos se justifica en algunos casos. Es una práctica común de autores que por razones personales, o por seguridad, o como truco publicitario, se esconden de la mirada del público detrás de un seudónimo. Salvo que se trate de una artimaña para atacar sin dar la cara, el de los seudónimos es un recurso inocente.

Pero este recurso constituye un engaño cuando por razones comerciales se quiere dar la apariencia de una abundante nómina de colaboradores, para ganar nombre ante el público. Y todo engaño por parte de un periodista, contradíce la esencia de su profesión que implica un riguroso compromiso con la verdad.

Puesto que este compromiso está en la base de su credibilidad, un recurso como este afecta a los lectores y al propio medio de comunicación.

La credibilidad que difícilmente se obtiene y mantiene, es de naturaleza frágil y suele desmoronarse con facilidad por detalles tan poco significativos como el mal uso de un seudónimo.

Documentación

La proclamación solemne  de la realidad objetiva  como supremo desiderátum del buen informador viene a confirmar la primacía de lo que en todos los códigos de ética periodística se expresa con los términos  verdad, objetividad, veracidad y exactitud. La negación de todo lo que esos términos significan es la manipulación en todas sus formas de distorsionar la objetividad informativa. El código de Unesco no ha hecho más que recordar y confirmar lo que constituye el valor ético que da sentido siempre a la profesión informativa: ofrecer en la medida de lo posible al público la verdad objetiva que por derecho le pertenece y que el informador sirve como un honroso e inexcusable deber.

El Código de ética de la Asociación Interamericana de prensa: dar la información con exactitud y veracidad. No omitir nada de cuando el público tiene derecho a saber.

La Declaración de deberes de los miembros de la Federación Internacional de Periodismo:  respetar la verdad por razón dl derecho que el público tiene a conocerla.

La Organización  Internacional de Periodistas: El público debe ser informado de manera verídica. Toda información publicada debe ser inmediatamente corregida si se descubre que no es verdadera.

La Declaración de Munich sobre los derechos y deberes de los periodistas: Respetar la verdad, sean cuales sean sus consecuencias, y esto  por el derecho que tiene el público de conocer la verdad.

El Código Latinoamericano de ética periodística: en su labor profesional el periodista deberá adoptar los principios de la veracidad y de la ecuanimidad. Y faltará a la ética cuando falsee, silencie o tergiverse los hechos.

Niceto Blazquez,   Ética y Medios de Comunicación,  Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1994.    p. 200-201.

Tipo Consulta: 

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