¿Es ético dar información sobre el estado de salud de un candidato a un medio público?
22 de Julio de 2016

¿Es ético dar información sobre el estado de salud de un candidato a un medio público?

Foto: Pixabay.com

¿Resulta válido, considerando el derecho a la intimidad de una persona, brindar información sobre el estado de salud de un candidato a un medio público? ¿Se podría hacer eso en alguna circunstancia?

Respuesta: El derecho a la intimidad no es absoluto; admite excepciones que lo hacen relativo. Esas excepciones tienen que ver, por ejemplo, con los personajes públicos que, por serlo, admiten, o deben admitir que hay una parte de su intimidad que puede hacerse pública cuando afecta, o podría afectar, el interés público. Es el caso propuesto en la consulta. Los electores tienen el derecho a saber si su candidato dispone de las condiciones físicas necesarias para desempeñar su cargo sin dificultades. El presidente Johnson, de Estados Unidos, no tuvo reparo para mostrar en público una cicatriz dejada por una cirugía; el presidente Barco, de Colombia informó sobre la diverticulitis que hizo crisis durante un viaje a Corea; y el presidente Santos ha mantenido a los colombianos informados sobre sus problemas de salud. Son algunos ejemplos de la transparencia informativa con que estos presidentes correspondieron al derecho de la población a saber sobre su estado de salud. El candidato a un cargo público debe estar dispuesto a poner en conocimiento de la ciudadanía todo lo que pueda afectar su desempeño en un cargo público. Habrá otra parte de su intimidad, la que no afecta directamente ese desempeño, que deberá mantenerse en reserva porque la protege su derecho a la intimidad. Se trata de un derecho inviolable.

Documentación

El afectado en su intimidad puede ser una persona pública u otra privada. Ello importa una diferencia sustancial en la índole de la colisión de derechos, como ya ha sido sugerido antes. El ataque a la intimidad, se ha dicho tiene una cierta causa de legitimación cuando el afectado es persona pública y especialmente, cuando su función o ejercicio profesional afectan a la comunidad. Frente a este tipo de personas, la libertad de información alcanza su punto de mayor solidez y esplendor, mientras la intimidad cede en favor del legítimo interés de la sociedad por conocer algunos aspectos de esa intimidad, que le atañen directamente. Por el contrario, el derecho a la intimidad alcanza su punto más alto cuando se trata de proteger a una persona privada. Respecto de esta no cabe, si no excepcionalmente, interés legítimo del público por aspectos de su vida privada. Aldo Vásquez, Conflicto entre intimidad y libertad. Universidad san Martín de Porres, Lima. 1998. Pp . 93-94

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