Consultorio Ético de la Fundación Gabo
26 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿La libertad de expresión justifica el uso irrestricto de los medios para beneficiarse como empresa? Los medios de comunicación se describen en los códigos y en los manuales de estilo como instituciones de servicio público porque manejan, como materia prima, la información que es un bien social, y han recibido, como concesión, la responsabilidad de hacer real, con su trabajo, el derecho de la población a recibir información.

Para cumplir ese encargo, las constituciones de los países democráticos les garantizan a los medios la libertad de informar, que es un instrumento, no un fin, para servir mejor a la sociedad.

La libertad no es ausencia de obstáculos para hacer lo que uno quiera, sino para hacer lo que debe hacer del mismo modo la libertad de información o de prensa, no habilita para escribir o decir lo que uno quiera, sino lo que debe decir esto es, para informar correctamente y sin que nadie se lo impida. Este objetivo, desde luego, está a una distancia inmensa de la práctica delictiva de invocar la libertad de prensa para agraviar, para calumniar o, peor aún, para extorsionar. Cuando estos casos se dan, dejan de ser asunto ético y se convierten en casos sancionables por los jueces penales.

Documentación.

En varios instrumentos internacionales se ha mencionado este equilibrio de los derechos y deberes de la libertad. Como cualquier otro individuo, el periodista debe velar por no ejercer su propia libertad en detrimento de la libertad ajena.

Cabría citar, en primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice taxativamente: "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática". (a. 29) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es más preciso todavía: "El ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para, a) asegurar el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".

UNESCO: Comisión Mac Bride.
Un solo mundo, voces múltiples. Fondo de Cultura Económica. México, 1980. Página 410.

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